Contrario a lo que se piensa, para ser parte de una sociedad no basta con la adquisición de cierto porcentaje de esta, pues existen algunas exigencias previstas por la ley para tal efecto.
Por ejemplo, en una sociedad de responsabilidad limitada, el artículo 65 de la Ley General de Sociedad Mercantiles (LGSM), supedita el ingreso de nuevos miembros a su aprobación por los socios que representen la mayoría del capital; por tanto, si alguno vende su participación sin autorización previa, la adquisición no surtirá efectos y el comprador no será reconocido como un integrante más de la organización.
Similar situación sucede en una sociedad anónima, ya que en términos del precepto 131 de la misma ley, en los estatutos se puede establecer que la transmisión de las acciones esté sujeta al consentimiento del consejo de administración, quien puede rechazarla y designar a un nuevo comprador.
Además, de acuerdo con el artículo 128 y 129 de la LGSM, tendrá el carácter de accionista quien aparezca como tal en el libro de registro de acciones y en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía; en consecuencia, el comprador a pesar de tener el título accionario en su poder y estar autorizado por el consejo, será reconocido como socio hasta el momento en que se inscriba en los registros corporativos.
Como se observa es importante que todos los interesados en adquirir participaciones de una sociedad primero conozcan las políticas de admisión a fin de evitar sorpresas y contratiempos.