Somos un despacho de contadores en la Ciudad de México que debido a la situación económica tuvimos que desocupar el inmueble que alquilábamos para prestar nuestros servicios. Uno de los socios ofreció su casa para montar el despacho, pero queremos saber si
esto es legal, y si en su caso se necesita algún tipo de licencia
Conforme al artículo 35 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, aquellos establecimientos en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro, son considerados como de bajo impacto y para operar deberán presentar un aviso ante la Secretaría de Desarrollo Económico.
Por su parte, el precepto 37 del mismo ordenamiento permite que se destine una fracción de la vivienda para el negocio, siempre que no excede del 20 % de la superficie del inmueble y que no se realicen alguna de las siguientes actividades:
hospedaje prestado por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos, internados y seminario
educación de carácter privado en los niveles preescolar, jardín de niños, básica, bachillerato, técnica y superior
reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y engrasado, vestiduras, instalación de alarmas o accesorios similares de vehículos automotores
estacionamiento público
alquiler de mesas de billar o líneas para boliche
baños públicos, masajes y gimnasios
lavandería y tintorería, y
salones de fiestas infantiles
Este hecho deberá manifestarse en la solicitud del aviso y en caso de obtener la autorización correspondiente, esta no implica la modificación del uso de suelo.