México aún tiene pendientes con el GAFI en materia antilavado

Conoce los estándares que aún no han sido cumplidos a cabalidad por nuestro país

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera dio a conocer que logró obtener la recalificación de siete recomendaciones hechas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el Informe de Evaluación Mutua dado a conocer en 2018.

Según lo señalado por el GAFI en Tercer Informe de Seguimiento Intensificado de México, las materias en las que se elevó el nivel de cumplimiento son las siguientes:

  • organizaciones sin fines de lucro: de parcialmente cumplida a mayormente cumplida
  • debida diligencia del cliente: de parcialmente cumplida a mayormente cumplida
  • personas expuestas políticamente: de parcialmente cumplida a cumplida
  • nuevas tecnologías: de parcialmente cumplida a mayormente cumplida
  • transferencias electrónicas: de parcialmente cumplida a cumplida, y
  • dependencia en terceros: de parcialmente cumplida a cumplida

A pesar de este logro, todavía existen temas pendientes de mejora. A continuación, se muestran las recomendaciones del GAFI que no se han logrado cumplir:

Controles internos y filiales y subsidiarias

Para todos los sectores, no existen requerimientos de que los grupos financieros implementen programas antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo generales para todo el grupo.

Reporte de operaciones sospechosas

Para la mayoría de las instituciones financieras, el plazo para las operaciones inusuales no satisface el requisito de reportar rápidamente mientras que la obligación de remisión de reportes en 24 horas requiere una certeza mayor que la sospecha.

Para otros proveedores de servicios financieros, las obligaciones de presentación de reportes no están establecidas en la ley, no abarcan el financiamiento al terrorismo o las operaciones intentadas y están sometidas a un umbral.

Actividades y profesiones no financieras designadas

La obligación de remisión de reportes no satisface la norma porque la obligación de remitir reportes no está prevista en la ley; existe un umbral monetario; no hay obligación de reportar operaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo; y el deber de remisión de reportes está basado sobre un hecho o un indicio, que va más allá de la sospecha.

Asimismo, no es obligatorio de tener procedimientos de detección para la contratación de empleados, programas de capacitación continua para empleados o de establecer una función de auditoría independiente. No existe un requisito para implementar programas en todo el grupo empresarial contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo

De igual forma no hay requisitos para que las sucursales extranjeras de los sujetos obligados garanticen el cumplimiento con los requerimientos del país de origen.

Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

No se requiere registrar el nombre, la prueba de constitución, el domicilio, las facultades normativas básicas y lista de directores de asociaciones, sindicatos y asociaciones profesionales, y no existe disposiciones específicas que requieran que las sociedades mercantiles cooperen con las autoridades competentes en la determinación del beneficiario final.

Regulación y supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas

Las facultades de los supervisores están limitadas a la revisión de las operaciones realizadas dentro de un periodo de cinco años, ni existen disposiciones que indiquen que la supervisión se debe realizar con base al riesgo.

Transporte de efectivo

No existe un procedimiento claro por parte de la aduana en relación con el transporte transfronterizo de dinero relacionado con el financiamiento al terrorismo.

Estadísticas

No se garantiza la consistencia de las estadísticas entre las instituciones. Las investigaciones, acciones penales, personas condenadas y sanciones por lavado de dinero están disponibles a nivel federal pero no a nivel estatal.