Miembros de AC serán castigados como servidores públicos
Se hicieron distintas adecuaciones al Código Penal de la CDMX, conozca los detalles
Corporativo
A principios de junio la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México dio a conocer distintas reformas al Código Penal de la ciudad, y aunque en su momento pasaron desapercibidas, podrían tener implicaciones negativas para las asociaciones civiles.
Según el Decreto por el que se reforman los artículos 71 Ter, 86 denominación del Título décimo octavo, 256, 259, denominación del Capítulo v, 267, 291, 292, y 293; adiciona los artículos 111 Bis y 256 bis; y deroga los artículos 266, 270, 272, 273 y 275, todos del Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX del 6 de junio de 2021, aquellas personas que tengan la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos tendrán el carácter de servidores públicos, pero ¿cuáles son las implicaciones?
Con esta reforma, los administradores o directores de asociaciones civiles que reciban fondos públicos se les podrá imputar todos los delitos previstos para los servidores públicos señalados en el Código Penal de la entidad; por ejemplo, enriquecimiento ilícito, corrupción, abuso abusivo de funciones, etc.
Aunque los legisladores argumentaron en el proceso de aprobación que estos cambios atienden a que las personas suelen utilizar este tipo de organizaciones para cometer desvío de fondos públicos o para encubrir el lavado de activos, las asociaciones señalan que esto las criminaliza y desincentiva su labor.
Sin duda este tema seguirá generando polémica y obligará a las asociaciones a que tengan mejores y efectivas políticas de administración y vigilancia, para evitar caer en esta clase de delitos.