Cómo acreditar la responsabilidad patrimonial del Estado en materia médica

Conozca en qué sentido está resolviendo el TFJA sobre las cargas probatorias en los juicios de esta naturaleza

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El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé un esquema denominado responsabilidad patrimonial del Estado, mediante el cual los particulares pueden exigir una indemnización por los daños que, con motivo de la actividad administrativa irregular, se causen en sus bienes o derechos.

La actividad administrativa irregular comprende distintos supuestos; uno de ellos es prestación deficiente de los servicios de salud. Así, los pacientes pueden demandar al Estado cuando el personal médico que labora en las instituciones de salud públicas actúa negligentemente, ya sea por acción u omisión, y ocasiona un daño en sus bienes o derechos, pero ¿cómo se acredita la responsabilidad en materia médica?

Recientemente la Octava Sala Regional Metropolitana, en la Tesis: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CUANDO LA RECLAMACIÓN SE SUSTENTA EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE SALUD DEFICIENTE, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA DESDE LA ETAPA ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE A LA DILIGENCIA EN EL TRATAMIENTO, RECAYENDO EN EL PARTICULAR EL DESVIRTUAR EN EL JUICIO TAL ACREDITAMIENTO EFECTUADO POR LA AUTORIDAD, ASÍ COMO EL ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN DAÑO CIERTO Y EL NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO O ACTO ADMINISTRATIVO Y DICHO DAÑO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 236, Tesis: VIII-CASR-8ME-12, delimitó las cargas probatorias de las partes en los juicios de esta naturaleza.

Según este órgano, corresponde a la autoridad únicamente acreditar la diligencia del tratamiento; es decir, que la atención y el procedimiento médico prestado fue realizado con sujeción a los estándares legales y profesionales de diligencia que le son exigibles, sin que implique que tenga que acreditar que su actuación no fue la causa del daño producido, ya que corresponde al particular acreditar la existencia de un daño cierto y el nexo causal entre el hecho o acto administrativo y el daño presuntamente que le fue causado.

En vista de lo anterior, la Sala fue firme en determinar que no puede trasladarse a la autoridad dicha carga probatoria, toda vez que es propia del reclamante.