Quién no puede ser tutor

Personas impedidas para desempeñar este encargo

.
 .  (Foto: Getty)

La tutela es un cargo de interés público cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, para gobernarse por sí mismos.

En vista de la finalidad de esta institución jurídica, el Estado tiene especial interés en las personas que desempeñan el cargo; por tal motivo, impone una serie de restricciones para ser considerado tutor.

Según el artículo 503 del Código Civil para el Distrito Federal (CDMX), no pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo, los siguientes sujetos:

  • menores de edad
  • mayores de edad que se encuentren bajo tutela
  • aquellos que hubiesen sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, o de la administración de los bienes del incapacitado
  • los que por sentencia que cause ejecutoria hubiesen sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo
  • aquel que hubiese sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso
  • los que no tengan un modo honesto de vivir
  • el que al deferirse la tutela, tenga pleito pendiente con el incapacitado
  • deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento
  • jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia
  • aquel que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela
  • servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto, y
  • el que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela

Cabe destacar que las personas morales podrán desempeñar cargos de tutela siempre que no tengan finalidad lucrativa, su fin primordial sea la protección y atención a los incapaces, cuenten con el consentimiento de los ascendientes del pupilo o así lo determine el juicio de interdicción, y que la persona sujeta a tutela carezca de bienes.