Arrendamiento financiero, procedencia de la entrega del bien

La posesión del bien solo procede con la rescisión del contrato

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENTREGA DE LA POSESION DE LOS BIENES ARRENDADOS SOLO PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL CONTRATO. De una sana y lógica interpretación del artículo 33 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se desprende que la facultad de pedir la posesión de los bienes arrendados se otorga exclusivamente para el caso de que la arrendadora demande la rescisión del contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, porque de esa manera da por terminado el contrato y obtiene de inmediato, en la vía ejecutiva mercantil, la entrega de los bienes dados en arrendamiento; pues, por un lado, el cumplimiento forzoso del contrato implica dar por vencido en forma anticipada el plazo fijado para el pago del financiamiento, pero respecto al uso y el goce del bien, la arrendadora está obligada a esperar el vencimiento del plazo acordado, para exigir la devolución de los bienes arrendados; y por otra parte, resulta contrario a derecho obligar a la arrendataria a pagar el costo anticipado del financiamiento y privarla de la posesión material del bien, lo cual implicaría obtener el pago del financiamiento, sin haber concedido el uso y el goce temporal del bien arrendado, en contravención con lo dispuesto por el artículo 25 del ordenamiento citado, y a la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5235/96. Arrendadora Sofimex, S.A. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 141, tesis por contradicción 1a./J. 53/98 de rubro "ARRENDAMIENTO FINANCIERO. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS NO ES NECESARIO SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO).".  

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia: Civil, Tomo IV, p. 495, Tesis: I.5o.C.50 C, Tesis Aislada, Registro 201088, octubre de 1996.