¿Celebración asambleas digitales para las AC y SC?

Las entidades ubicadas en la CDMX podrán utilizar videoconferencias para tratar sus asuntos

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Entre los cambios al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), publicados el  4 de agosto de 2021 en la Gaceta Oficial de la CDMX, destaca la regulación para que las asociaciones y sociedades civiles puedan celebrar asambleas por medios remotos.

Según los artículos  2675 y 2713 del CCDF, los asociados y socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando se observen los siguientes requisitos:

  • la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña
  • la reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva
  • podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el presidente y el secretario de manera autógrafa o con su firma electrónica avanzada

Igualmente, se permite que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.

Aunque estas disposiciones solo aplican para entidades con domicilio en la CDMX pueden servir de referencia para el resto de las organizaciones de todo el país.