Somos condóminos de un condominio en la Ciudad de México de reciente creación y desconocemos las formalidades que debemos observar para la celebración de asambleas
pueden asesorarnos
Las formalidades a seguir para la celebración de asambleas dependerán de lo que disponga el reglamento del condominio. En caso de ser omiso al respecto, deberán acatar lo previsto por los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, mismos que imponen para las asambleas las reglas siguientes:
la convocatoria deberá notificarse forma personal, mediante su colocación en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio, o bien, depositándola de ser posible en el interior de cada unidad de propiedad privativa
cuando la asamblea se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75 % de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes
serán presididas por quién designe la asamblea general, contará con un secretario que será el administrador, y los escrutadores señalados por la misma
las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos
los condóminos presentes con derecho a voz y voto o sus representantes legales, deberán firmar en la lista de asistencia para ser considerados como parte del quórum
cada condómino contará con un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad de propiedad privativa represente el total del valor del condominio establecido en la escritura constitutiva
la votación será personal y directa, y
el administrador no podrá representar a un condómino
El acta levantada deberá contener lugar, fecha, hora de inicio y de cierre; orden del día; lista de asistentes; acuerdos de asamblea y desarrollo, y serán firmadas por el presidente y el secretario, por los miembros del comité de vigilancia, que asistieren y los condóminos que así lo soliciten.
El secretario de la asamblea deberá asentar el acta de la misma en el libro de actas que para tal efecto haya autorizado la Procuraduría Social de la CDMX (Prosoc) e informar en un término de siete días hábiles a cada condómino las resoluciones adoptadas.
Por último, si el acuerdo de la asamblea modifica la escritura constitutiva del condominio deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; y si modifica el reglamento interno, se protocolizara y e inscribirá en la Prosoc.