En la Gaceta Oficial de la CDMX del 4 de agosto de 2021 se publicaron diversas reformas al Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) a efectos de regular el otorgamiento de testamentos a través de firma y dispositivos electrónicos.
Conforme a los artículos 1520 y 1520 bis del CCDF, el testamento público abierto también podrá otorgarse ante notario en el ámbito de su actuación digital, quién redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y reenviará el archivo electrónico al testador para que sea leído por el mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento. Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su firma electrónica avanzada.
El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento; no obstante, esta modalidad solo podrá emplearse en los siguientes supuestos:
- ante peligro inminente de muerte
- sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa
- haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida, o
- se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona
Estas reformas resultan útiles sobre todo en el actual contexto de la pandemia, donde lamentablemente varías víctimas de COVID-19 son hospitalizados de urgencia y existe un peligro inminente de muerte.