Nuevas reglas para los automovilistas y transporte de la CDMX

Se modificaron los supuestos para la suspensión y cancelación de licencias al igual que los lineamientos para el transporte público y privado

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El 4 de agosto de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman los artículos 6, fracción III; 9, fracción IV; 12, fracciones III y LXIII; 13, fracción III; 15, fracción II; 21, primer párrafo; 24, fracción II; 35, primer párrafo; 36; 37, fracciones X y XI; 61, primer párrafo; 67, fracciones I, II y VI; 68, fracciones III y IV; 72; 74; 78, fracciones IV, V y VI; 80, tercer párrafo; 90, primer y tercer párrafo; 110, fracción XII; 115, fracción IV y XIII; 126, fracción IV; 131, primer párrafo; 132; 133; 168; 204; 224; 225, fracciones I, II, III y IV; 230; 233; 238, fracciones I y III; 251, fracciones XII, XX y XXI; se adiciona un segundo párrafo al artículo 5; las fracciones XXVIII Bis, XLV Bis, XLVI Bis, LXIV Bis, LXV Bis y LXVIII Bis al artículo 9; las fracciones LXIV y LXV al artículo 12; una fracción XII al artículo 37; un tercer párrafo al artículo 40; un tercer párrafo al artículo 61; una fracción VII al artículo 67; un artículo 69 Bis; una fracción VII al artículo 78; un cuarto párrafo al artículo 80; un segundo párrafo al artículo 90¸ recorriendo el subsecuente; una fracción XIV y XV al artículo 115; las fracciones VII y VIII al artículo 131; una fracción XI al artículo 227; y una fracción XXII al artículo 251; y se deroga los artículos 148, 149, 150, 151, 152 y 153 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. A continuación los detalles.

Cancelación de licencias

Se podrán cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir en los siguientes supuestos (art. 67, reforma y adición):

  • cuando el titular sea sancionado por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos por:
    • segunda vez en un periodo de un año, o 
    • tercera ocasión en un periodo de tres años
  • cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y este tenga como consecuencia la perdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios o terceros
  • tratándose de transporte privado o público de pasajeros
    o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos, desde la primera ocasión en que sea sancionado. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga que se hayan visto involucradas en algún hecho de tránsito están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos en los términos de lo establecido en el Reglamento de Tránsito de la CDMX

Suspensión de licencias

Se suspenderán temporalmente las licencias en los siguientes casos:

  • por un año, cuando sea sancionado por primera ocasión por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos, y 

  • por tres años, cuando sea sancionado por segunda ocasión en un periodo menor a tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol o narcóticos 

Al momento de sancionar se deberá retener las licencias y permisos de conducir y en ambos casos, la persona infractora quedará obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada. 

Los infractores quedarán impedidos para conducir vehículos motorizados durante el periodo de suspensión o de forma definitiva en el territorio de la CDMX, sin importar que cuenten con una licencia o permiso de conducir expedido por otra entidad federativa o país.

Las personas que no sean titulares de una licencia o permiso para y que incurran en los supuestos anteriores no podrán realizar trámite alguno tendiente a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión o de forma definitiva (arts. 68, reforma; 69 Bis, adición).

Póliza de seguro

Todo vehículo motorizado de uso particular que circule en la CDMX, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente (art. 72, reforma). 

La cobertura mínima para transporte público de pasajeros y concesionarios por evento deberá ser de al menos 50,000 veces la UMA, o su equivalente en moneda nacional, en caso de daños a terceros en su persona o patrimonio y de 5,000 mil veces la UMA por cada persona usuaria y por la persona conductora (art. 90, reforma).

Revocación de concesiones

Se podrá revocar las concesiones, entre otros, en los supuestos siguientes (art. 115, reforma):

  • no contar con póliza de seguro vigente que cubra los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión pudiese ocasionar a las personas usuarias, conductoras o terceros en su persona o patrimonio

  • cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que, de acuerdo con las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competentes sean imputables al conductor, y

  • cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio que de acuerdo con la investigación realizada por la autoridad ministerial competente sea imputable al conductor

Daños y perjuicios

Cuando el daño sea resultado de una conducta cometida con vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, con independencia de las acciones legales que pudieran emprender las partes, la reparación del daño requerirá la aplicación de la cobertura de la póliza de seguros, con el objeto de asegurar la cobertura de los daños y perjuicios que la unidad registrada en la concesión hubiese ocasionado a los usuarios, conductores o terceros en su persona o patrimonio.

Inmediatamente después de ocurrido el hecho, las unidades relacionadas con hechos de tránsito serán remitidas al depósito vehicular; asimismo, se le realizará al conductor el examen toxicológico y de consumo de alcohol.

Cuando el daño que se cause a las personas produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo con independencia de las acciones
y reparación del daño que determine la autoridad judicial. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la UMA y se extenderá al número de unidades que para cada una de las incapacidades señaladas en dicha ley (arts. 132 y 133, reforma).

Transporte privado

El servicio de trasporte privado de pasajeros o de carga, así como ciclo taxis estará sujeto a los lineamientos señalados a continuación:

  • para obtener el permiso para prestar sus servicios deberán presentar un padrón de conductores que deberá señalar la unidad a la cual estarán asignados, CURP y, en caso de que la unidad sea un vehículo motorizado, número de licencia que lo autoriza a conducir el vehículo (art. 126, reforma), y
  • será causa de revocación de su permiso cuando se presenten tres sucesos de lesiones, por hechos de tránsito derivados de la prestación del servicio, a una o más personas que de acuerdo con las investigaciones realizadas por la autoridad ministerial competente sean imputables al conductor; y cuando se presente un suceso de muerte por un hecho de tránsito derivado de la prestación de servicio (art, 131, adición)

Medidas de contingencia

A los concesionarios o permisionarios que no cumplan con las medidas determinadas por las autoridades correspondientes debido a la declaración de emergencia y contingencia se les sancionará con multa de 47 veces la UMA (art. 251, fracc. XXII, adición).

Comentarios finales

Tal y como se observa, las adecuaciones a la legislación fueron encaminadas a castigar con mayor rigor a los automovilistas que conducen en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, ello para reducir el número de accidentes suscitados diariamente en la CDMX, asimismo se busca que los choferes de transporte sigan las medidas de prevención determinadas por la autoridad ante la contingencia, en vista del creciente número de contagios.