Contribuyentes en listas negras del SAT pasarán a listas de bloqueados de la UIF

Se hicieron modificaciones legales para adicionar este supuesto de inclusión

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 .  (Foto: Redacción)

Se dio a conocer en el DOF del 9 de septiembre de 2021 la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El objetivo de la reforma es hacer distintas adecuaciones al régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a que están sujetas las entidades financieras; sin embargo, el cambio más destacable es que ahora los contribuyentes que se encuentren en las listas negras del SAT referidas en el artículo 69-B del CFF, podrán ser incluidos en las listas de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

 

¿Cuál será la consecuencia?

Las instituciones financieras están obligadas a suspender cualquier operación, contrato o relación comercial de aquellas personas que se encuentren en las listas de personas bloqueadas emitidas por la SHCP por conducto de la UIF.

Sin duda estas modificaciones serán motivo de amparo y controversias por parte de los contribuyentes.