ABC del buró de crédito

Respuestas a las dudas más recuentes relacionadas con las sociedades de información crediticia

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 .  (Foto: Getty)

Hoy en día la contratación de varios servicios depende de la buena capacidad de pago que tengan los clientes. Es por ello que las empresas previo a concretar el negocio solicitan a la revisión del buró de crédito del interesado, generando nerviosismo, pues se piensa que aparecer dentro de este sistema es igual a estar en una lista negra, lo cual no es correcto. Es por ello que a continuación, a través de una serie de preguntas y respuestas se aclararan las dudas y mitos que existen en torno al buró de crédito.

¿Qué es el buró de crédito?

El buró del crédito es el término informal con el cual se ha designado a la base de datos que contiene el historial crediticio de las personas; sin embargo, jurídicamente este concepto no existe. Cabe señalar que también hace referencia a la marca de una de las entidades encargadas de prestar servicios relacionados con el envío de información crediticia.

Ese historial de crédito se refleja a través de dos documentos: reporte de crédito y reporte especial de crédito,  mismos que se explicarán más adelante.

¿Quiénes están a cargo del buró de crédito?

Las sociedades de información crediticia (SIC) son las responsables de ofrecer servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de la información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que estas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las Sofomes E.N.R. 

Para que las empresas pueden operar como SIC deben contar con autorización de la SHCP, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y deben sujetar sus operaciones y actividades a lo dispuesto en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).

¿Todas las personas están en el buró?

Cualquier persona que obtenga un crédito o financiamiento (préstamos, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, financiamiento de automóvil, etc.), tiene un historial de crédito ante las SIC.

En este historial  se revela el comportamiento (cumplimiento o incumplimiento) de los clientes en relación con cada crédito contraído; por tanto, no debe confundirse como una lista negra en la que solo aparecen los que incurren en mora.

¿Qué información aparece el buró de crédito?

La base de datos se integra con la información positiva y negativa (pagos puntuales o retrasos) de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que sea proporcionada por las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes, E.N.R. Dicha información debe ser completa y veraz y expresar por lo menos fecha de:

  • origen de los créditos que inscriban, y 

  • primer incumplimiento

En caso de que la información sea relativa a una persona moral, deberá incluir a los accionistas que sean propietarios del 10 % o más del capital social. 

La información que no puede aparecer dentro del buró será:

  • aquella relativa a créditos que no sean contratados por el cliente. En caso de que exista información respecto de créditos, préstamos o financiamientos asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada, las SIC deben borrarla de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del cliente afectado

  • cuya fecha origen no sea especificada, y

  • que tengan una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses

Cada que el cliente haga un pago de sus obligaciones el acreedor debe informar a la SIC en un plazo de hasta 10 días hábiles para que esta actualice el historial en máximo tres días hábiles. 

Asimismo, si los clientes se acogen a programas de recuperación de créditos de las entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes E.N.R. (por ejemplo cuando ofrecen "borrar" un adeudo a cambio de un pago menor);  los créditos deben reportarse en el historial crediticio como saldados.

Ahora bien, cuando se  vendan o cedan carteras de crédito, se debe notificar al cliente e informar a las SIC, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, RFC y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta, a efectos de que los reportes de crédito especiales contengan una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido el crédito.

¿Qué es un reporte de crédito y reporte de crédito especial?

Son los documentos a través de los cuales las SIC reflejan el historial crediticio de las personas. La diferencia entre uno y otro recae, en que el reporte de crédito es proporcionado a  solicitud de las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes, E.N.R. que lo soliciten;  mientras que el reporte de crédito especial está hecho para que los clientes verifiquen su propio historial crediticio y contiene el nombre de los otorgantes de crédito.

¿Qué información debe estar contenida en un reporte de crédito especial?

El reporte de crédito especial deberá permitir al cliente conocer de manera clara y precisa la condición en que se encuentra su historial crediticio. Por ello, deben contener, respecto de cada operación, al menos los siguientes datos

  • historial crediticio

  • fechas de apertura

  • límite de crédito

  • fechas del último pago y cierre

  • saldo total de la operación contratada y monto a pagar, y 

  • claves de observación y prevención aplicables

Sobre este último punto, las prevenciones se refieren a aquella información reportada que refleja situaciones específicas que se derivan del comportamiento del cliente; por ejemplo:

  • el cliente declarado en quiebra, suspensión de pagos o en concurso mercantil

  • el cliente desvió recursos a fines distintos a los pactados, debidamente comprobado, o

  • el cliente que solicitó o acordó con el otorgante la liquidación del crédito con un pago menor a la deuda

 ¿Quién puede ver la información contenida en el buró?

Las SIC solo pueden proporcionar información del historial crediticio a las entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes E.N.R., únicamente cuando cuenten con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa o electrónica, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de:

  • la naturaleza y alcance de la información que la SIC les proporciona a quien la solicite

  • el uso que el solicitante hará de tal información, y 

  • del hecho de que el solicitante pueden realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el cliente

Como excepción, el artículo 28 de las LRSIC permite que se efectúen consultas sin autorización expresa, cuando:

  • el crédito total sea superior a 400,000 UDIS, si las consultas son relacionadas con personas morales, y

  • se soliciten a través de la CNBV, para fines fiscales, de combate a los delitos de blanqueo de capitales o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo

Las SIC deben adoptar las medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información, entendiéndose por este: 

  • el uso o manejo indebido de la información 

  • cualquier acto u omisión que cause daño en su patrimonio al sujeto del que se posea información, y

  • acciones que se traduzcan en un beneficio patrimonial a favor de los funcionarios y empleados de la SIC o de esta última, siempre y cuando no se derive de la realización propia de su objeto

Como excepción, las SIC deben proporcionar información a las autoridades judiciales en virtud de providencia dictada en juicio en el que el cliente sea parte o acusado, así como a las autoridades hacendarias federales, a través de la CNBV, para efectos fiscales, de combate al blanqueo de dinero o de acciones tendientes a prevenir y castigar el financiamiento del terrorismo.

¿Se puede revisar el buró de un tercero?

No, como ya se mencionó, únicamente el titular de la información puede tener acceso a su historial crediticio y en su caso las entidades financieras, las empresas comerciales y las Sofomes E.N.R., siempre que exista autorización expresa; en consecuencia un particular no puede tener acceso al historial de otro.


¿Cuál es el costo para revisar el buró?

El primer reporte de crédito especial que se solicite dentro de un periodo de un año será gratis siempre que se entregue por correo electrónico o que se acuda a recogerlo a la unidad especializada de la SIC.

Los reportes sucesivos tendrán un costo que no puede exceder las siguientes tarifas:

  • tres UDIS: si se solicita mediante página de Internet de la SIC y la entrega se hace por el mismo medio o correo electrónico

  • 12 UDIS: si se solicita por línea telefónica, correo o correo electrónico y la entrega se lleva a cabo mediante la página de Internet, y

  • 30 UDIS: si se solicita por la página de Internet y se entrega por correo en sobre cerrado con acuse de recibo

¿Existe un plazo de conservación de la información contenida en el buró? 

Sí, las SIC están obligadas a preservar los historiales crediticios al menos durante un plazo de 72 meses.

¿Se puede salir del buró?

El historial crediticio de un cliente no puede ser borrado; sin embargo, por ley se debe eliminar de este, los créditos que reportados como vencidos o bien, aquellos respecto de los cuales se haya dejado de actualizar los registros, conforme a las siguientes reglas:

Monto del crédito

Tiempo en que deben eliminarse

UDIS

M.N. aproximado para agosto 2021

25 o menos

$172.26

Después de un año

Más de 25 hasta 500

Más de $172.26 hasta $3,442.52

Transcurridos dos años

Más de 500 hasta 1,000

Más de $3,442.52 hasta $6,885.04

Después de cuatro años

Mayores a 1,000

Más de 6,885.04

Pasados seis años


Los plazos comienzan a correr a partir de la primera vez que se reporta el crédito con un atraso o desde la última vez en que se actualizó información sobre ellos.

De igual forma, se puede eliminar cierta información positiva o negativa del historial, conforme a las siguientes reglas:

  • si la información refleja el cumplimiento de sus obligaciones: se podrá borrar después de 72 meses de haberse incorporado tal incumplimiento en el historial

  • en caso de que la información evidencia el incumplimiento interrumpido de las obligaciones del cliente: se deberá eliminar de su historial crediticio después de 72 meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial

  • si la información que revela tanto incumplimientos como pagos: se deberá eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo de 72 meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo

  • en caso de que se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto: se deberá eliminar la información relativa al crédito en un término de 72 meses, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento, y

  • si el cliente celebre un convenio de finiquito y paga lo establecido en este: se deberá enviar la información del pago a la SIC para que se refleje el cumplimiento en el historial

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 .  (Foto: IDConline)

¿Si se liquidan los adeudos, puede solicitarse que se borren de inmediato?

No, de acuerdo con las reglas señaladas anteriormente, la información de los créditos se mantiene hasta por 72 meses, contados a partir de la fecha en que estos se liquidaron totalmente. 

Se resalta que aunque el registro de los créditos se mantendrá, se debe señalar que ya fueron finiquitados.

¿En qué casos no pueden borrarse los créditos o información del historial crediticio?

  • Tratándose de créditos cuyo monto adeudado al momento de la falta de pago sea igual o mayor que el equivalente a 400,000 UDIS, ($2,754,016.00 M.N. aproximadamente para agosto 2021), independientemente de la moneda en que estén denominados, y

  • en los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene a un cliente persona física por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se haya hecho del conocimiento de la SIC por las entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes E.N.R.

¿La obtención de un empleo puede estar condicionada a historial de crédito?

De conformidad con el artículo 26 de la LRSIC, tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por las entidades financieras, empresas comerciales o Sofomes E.N.R., para efectos laborales del cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.

¿La información contenida en el buró sirve como prueba?

En términos del precepto 34 de la LRSIC, los reportes de crédito y reportes de crédito especiales no tienen valor probatorio en juicio, y deberán contener una leyenda que así lo indique.

¿Qué acciones se pueden tomar si no se está de acuerdo con la información contenida en el buró?

Cuando los clientes no estén conformes con la información contenida en su reporte de crédito o reporte de crédito especial, podrán presentar una reclamación. 

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la SIC por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el reporte en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad.

Durante el seguimiento del trámite las SIC deben incluir la leyenda “Registro Impugnado” en el crédito que corresponda, la cual permanecerá hasta que se concluya la reclamación.

Si como resultado de la reclamación se realice una modificación a la información del cliente, la SIC le debe enviar un nuevo reporte de crédito especial corregido. Además debe enviar un reporte de crédito actualizado a las entidades financieras, empresas comerciales o las Sofomes E.N.R. que hubieran recibido información sobre el cliente en los últimos seis meses.

¿Se puede interponer un amparo contra el buró de crédito?

No, a pesar de que las SIC pertenecen al sistema financiero, dichas instituciones no pueden ser consideradas como autoridades por las siguientes razones. 

De acuerdo con la tesis de rubro: BURÓ DE CRÉDITO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias; Común, Civil, Tesis II.2o.C. 15 C, Registro: 2009375, junio de 2015, la relación que existe entre el buró de crédito y los clientes es de coordinación y no de supra a subordinación, ya que no existe disposición legal que otorgue a dichas sociedades facultades para realizar conductas unilaterales y coercitivas, pues el vínculo entre los clientes y el buró deriva del contrato y a la ley solo corresponde regular su funcionamiento. 

Además, la SIC es una persona moral de derecho privado, cuyos actos no revisten carácter de imperium y, por ende, no puede vulnerar derechos fundamentales de los gobernados, ya que no tiene la facultad de dictar, promulgar, publicar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar un acto, por encontrarse en un plano de igualdad con el particular; por tanto, no se le puede considerar como autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo.

¿Qué otros servicios ofrecen las SIC?

Todo dependerá de la SIC de que se trate; por ejemplo, en el caso de la empresa Buró de Crédito, se ofrecen los siguientes servicios:

  • Mi Score: es un instrumento de medición que indica en un solo número tu puntuación crediticia 

  • alertas buró: es un servicio donde se envían notificaciones para informar al usuario su situación crediticio

  • bloqueo: con esta asistencia se puede bloquear el historial crediticio para que no sean solicitados préstamos a nombre del titular, esto con el fin de evitar robos de identidad, y

  • tú asesor: es un servicio de asesoría profesional en línea que ayuda a interpretar la información contenida en el reporte de crédito especial

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Comentarios finales

De estar inconforme por con los servicios prestados por las SIC, se podrá presentar una queja ante la la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco) y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef); ambos procesos tienen la finalidad de que las partes concilien y lleguen a un acuerdo. 

Finalmente, se destaca que los interesados podrán iniciar las acciones judiciales respectivas en contra de las entidades financieras y comerciales y las SIC para solicitar la modificación de su historial crediticio, de no lograrse a través de los medios señalados anteriormente.