Qué debe acreditar un banco cuando un cliente desconoce una transferencia

Conoce el posicionamiento de los tribunales al respecto

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 .  (Foto: iStock)

El uso de la tecnología ha facilitado el pago de productos o servicios mediante transferencias electrónicas, pero también ha aumentado el robo de identidad y fraudes online.

Lamentablemente, las víctimas de fraude al hacer los reclamos por cargos no reconocidos en el Banco se encuentran, en la mayoría de los casos, con negativas de nulificar los cargos, pues la institución argumenta que las transferencias por Internet necesitan de un NIP, clave o contraseña del usuario para que sean aprobadas, la cual es personal y constituye una firma electrónica que hace prueba de su consentimiento. Sobre esta problemática el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Civil del Vigésimo Circuito se pronunció recientemente.

Señaló que para que la transferencia efectuada por Internet (mensaje de datos) goce de la presunción de que fue realizada por el titular de la cuenta y no un tercero, tal y como lo prevén los artículos 90 y 90 bis del Código de Comercio, el banco deberá acreditar que generó y preservó los registros, bitácoras, huellas de auditoría de:

  • accesos realizados por los usuarios (fecha y hora)
  • número de cuenta de origen, cuenta de destino
  • datos de identificación del dispositivo de acceso utilizado para realizar la operación, y
  • demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en el acceso y operación


Según el tribunal, ello es así, ya que son las instituciones bancarias las que poseen la información para acreditar la fiabilidad del sistema electrónico y el empleo de las claves de seguridad, por lo que ante una demanda de nulidad de la transferencia bancaria deberá acreditar los elementos exigidos por las Disposiciones de Carácter General exigidos a las instituciones de crédito.

Para mayor referencia léase la tesis de rubro: NULIDAD DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE BANCA POR INTERNET. PARA QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA GOCE DE LA PRESUNCIÓN CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE ACREDITAR QUE LA OPERACIÓN SE REALIZÓ ATENDIENDO A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, AL CONTRATO BANCARIO CELEBRADO CON EL USUARIO Y QUE EL SISTEMA ELECTRÓNICO UTILIZADO PARA REALIZAR AQUÉLLAS ES FIABLE, CON LA CONCURRENCIA DEL PERITAJE EN LA MATERIA, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Civil, Tesis: XXII.1o.A.C.11 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023485, agosto de 2021.