El 4 de agosto de 2021 se dio a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el decreto por el que se adicionan los artículos 1392 Bis, 1520 Bis, 1520 Ter; y se reforman los artículos 1520, 1805, 1811, 1834, 2675, 2677 y 2713 del Código Civil para el Distrito Federal, para regular el uso de medios electrónicos en la celebración de distintos actos jurídicos.
Entre los cambios más destacadas se encuentra el legado de bienes digitales, pero ¿en qué consiste? A continuación los detalles.
Ahora el testador podrá designar a una persona para que tenga titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente, por ejemplo:
- cuentas de correo electrónico
- sitios, dominios y direcciones electrónicas de Internet
- archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos, claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, y
- aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña
Los datos necesarios para el acceso a los bienes o derechos digitales podrán ser resguardados por el notario en el apéndice del instrumento correspondiente al testamento.
Además, el testador podrá nombrar a un ejecutor especial que, constatado que se trató del último testamento otorgado y su validez fue reconocida, estará facultado para que se les proporcione la información correspondiente a los accesos de los bienes o derechos digitales y proceda según las indicaciones del testador.
Estas reformas son de celebrarse, pues abren la puerta a futuras y mayores regulaciones de los derechos digitales, no solo en la CDMX, sino en todo el país.