¿Extranjeros pueden invertir en cualquier empresa o actividad?

México permite la inversión extranjera en la mayoría de los sectores y las actividades; no obstante, también impone ciertas restricciones

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La inversión extranjera es un elemento esencial en el desarrollo económico del país, ya que sirve como una fuente de recursos complementaria. Entre sus múltiples beneficios se encuentran, por ejemplo, la estimulación de la inversión del capital interno, la creación de empleos, mayor recaudación fiscal, etc. Es por ello que México se ha consolidado como uno de los principales receptores de inversión desde hace décadas; no obstante, impone una serie de limitantes, requisitos y obligaciones para el sector; las cuales se abordarán a continuación.


Régimen de la inversión extranjera directa 

El marco legal que regula la inversión extranjera en México se constituye por los tratados internacionales comerciales, los cuales facilitan el intercambio comercial internacional (como el T-MEC). A nive nacional se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)  y la Ley de Inversiones Extranjeras (LIE), cuyo objetivo es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional, en conjunto con su legislación secundaria.

¿Qué es la inversión extranjera?

Para comprender mejor este concepto, resulta necesario diferenciar los dos tipos de inversión extranjera que existen: indirecta y directa.

A través de la inversión indirecta, los extranjeros colocan recursos en el país a través del otorgamiento de préstamos a organismos de gobierno o empresas públicas. Dichos préstamos se realizan mediante los empréstitos, que fondean a la federación, las entidades o municipios con dinero de particulares nacionales o extranjeros.

En cambio, en la inversión directa, los extranjeros aportan recursos para la creación o adquisición de empresas de países en los que no residen, con fines económicos o empresariales duraderos o a largo plazo. 

Cabe destacar que el presente trabajo se enfocará en este tipo de inversión.

Ahora bien, para efectos de la LIE, por inversión extranjera se entiende a la:

  • participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas

  • realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero, y

  • participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por dicha ley

Límites de la inversión extranjera

Por regla general los extranjeros podrán participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo algunas excepciones previstas por la LIE.

Actividades reservadas y exclusivas

Existen actividades sobre las cuales el Estado mexicano se reserva su explotación, y otras que son exclusivas de los mexicanos, por lo que la inversión extranjera no podrá participar directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna; mismas que están señaladas en los artículos 5 y 6 de la LIE y que se indican enseguida:

Actividades reservadas al Estado mexicano

Actividades exclusivas de mexicanos

  • Planeación y control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
  • generación de energía nuclear
  • minerales radioactivos
  • telégrafos
  • radiotelegrafía
  • correos (operación, administración y organización
  • de correspondencia de primera clase)
  • emisión de billetes
  • acuñación de moneda, y
  • control, supervisión y vigilancia de puertos,  aeropuertos y helipuertos
  • Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería
  • instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia, y
  • prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Para que las sociedades mexicanas pueden desarrollar las actividades exclusivas, deberán incluir en sus estatutos la cláusula de exclusión de extranjeros, por la que se establezca que no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Actividades con regulación específica

De acuerdo con el numeral 7 de la LIE, en las siguientes actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en porcentajes limitados:

  • hasta el 10 % en:

    • sociedades cooperativas de producción

  • hasta el 49 % en:

    • fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades

    • impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional

    • acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales

    • pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura

    • administración portuaria integral

    • servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior 

    • sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria

    • suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario

    • radiodifusión, y

    • servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado

Por otra parte, hay actividades que requieren resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los extranjeros participe en un porcentaje mayor al 49 %:

  • servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje

  • sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura

  • sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público

  • servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados

  • servicios legales, y

  • construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario


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Obligaciones relacionadas con la inversión extranjera

Cláusula Calvo

Las sociedades que admitan inversión extranjera deberán agregar a sus estatutos la cláusula Calvo, un convenio o pacto expreso por el que los socios extranjeros, actuales o futuros de la entidad, se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a considerarse como nacionales respecto de: 

  • acciones, partes sociales o derechos que adquieran de dichas sociedades

  • bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sean titulares las empresas, y 

  • derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sean parte las propias entidades

Este pacto deberá incluir la renuncia a invocar la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los derechos y bienes que hubiesen adquirido.

Inscripción de la inversión extranjera

Conforme al dispositivo 32 de la LIE, las sociedades mexicanas en las que participe, en cualquier proporción, la inversión extranjera y las personas físicas o morales extranjeras que realicen habitualmente actos de comercio deberán darse de alta en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la:

  • fecha de constitución de la sociedad 

  • participación de la inversión extranjera

  • formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera, o 

  • constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera


La solicitud de inscripción deberá contener:

  • para sociedades:

    • nombre, denominación o razón social

    • domicilio o fecha de constitución 

    • principal actividad económica a desarrollar

    • nombre y domicilio del representante legal y de personas autorizadas para oír y recibir notificaciones

    • denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso

    • domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación

    • importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero

    • fecha estimada de inicio de operaciones o en que inician la realización habitual de actos de comercio o el establecimiento de la sucursal

    • monto aproximado de inversión total con su calendarización respectiva

    • datos para determinar el valor de los siguientes rubros:

      • ingresos y egresos derivados de las aportaciones y reservas

      • retención de utilidades del último ejercicio fiscal 

      • disposición de utilidades retenidas acumuladas, o

      • préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece el sujeto obligado a presentar el reporte, y

    • datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de la persona sujeta a inscripción
  • para fideicomisos:

    • denominación de la institución fiduciaria

    • nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o

    • de los inversionistas extranjeros fideicomitentes y  fideicomisarios;

    • fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso, y

    • descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido

Renovación de la inscripción

Cada año, la inversión extranjera debe renovar su inscripción ante el RNIE mediante la entrega de un informe económico anual durante:

  • abril: de la A a la J, y

  • mayo: de la K a la Z 

Sin embargo, esta obligación únicamente es aplicable cuando durante el ejercicio hayan tenido en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, un importe mayor a 110 millones de pesos; según lo indica la Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE a que se refieren los numerales 38, 41, 43 y 50 del Reglamento de la LIE (RLIE).

De caer en la obligación deberá remitirse a la autoridad la siguiente información:

  • estado de situación financiera, estado de resultados, estado de variación al capital y estado de flujos de efectivo de la entidad

  • documento con los datos de deudores o acreedores si reporta montos en el inicial y final superiores a $20’000,000 en alguna de las cuentas por cobrar o por pagar a partes relacionadas en el exterior, y

  • listado de empresas que se consolidan en caso de que la empresa que reporta consolide información financiera del grupo corporativo al que pertenece

Actualización trimestral

Para mantener vigente la información proporcionada al RNIE, la inversión extranjera deberá actualizarla de forma trimestral, siempre que existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:

Tipo de inversión

Supuestos

Sociedades mexicanas con inversión extranjera


  • denominación o razón social
  • domicilio fiscal
  • actividad económica
  • variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos 
    • cuentas por cobrar o pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo
    • aportaciones de la matriz, y
    • reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores

Personas físicas o morales extranjeras: 

Cuando existan variaciones superiores a veinte millones de pesos en cuentas de:
  • capital social  estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras
  • activo y pasivo: Cuentas por cobrar o pagar a subsidiarias residentes en el exterior o accionistas residentes en el exterior y empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas
  • aportaciones para futuros aumentos de capital social, y 
  • reservas de capital social o resultado de ejercicios anteriores


La actualización deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, considerando que estos corren de enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre y  octubre a diciembre.

Baja del RNIE

Cuando las sociedades mexicanas ya no tengan inversión extranjera o las personas físicas o morales extranjeras ya no realicen actos de comercio en el país, deberán solicitar la cancelación de su inscripción en el RNIE, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que ello ocurra.

Deberes adicionales para sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras para ejercitar el comercio en el territorio mexicano, además de inscribirse en el RNIE deberán observar lo siguiente:

  • obtener previa autorización de la Secretaría de Economía (SE), la cual se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • que la persona moral compruebe que está constituidas de acuerdo con las leyes de su país

    • el contrato social y demás documentos constitutivos  no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y 

    • se establezcan en la república o tengan en ella alguna agencia o sucursal

  • inscribirse el Registro Público de Comercio, y 

  • publicar anualmente en el Sistema Electrónico de Publicaciones Mercantiles, el balance general de la negociación visado por un contador público titulado

Sanciones

En caso de que con la inversión extranjera se lleven a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la autoridad, sin que esta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de 1,000 a 5,000 veces la UMA.

Las sociedades extranjeras que ejecuten actos de comercio sin obtener la licencia de la SE, serán acreedoras a una sanción de 500 a 1,000 veces la UMA.

Finalmente, la omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE se castigará con multa de 30 a 100 veces la UMA.

Comentarios finales

Es de suma importancia que los extranjeros tengan conocimiento de todas las prohibiciones y requisitos señalados en líneas anteriores previo a la puesta en marcha de un negocio o constitución de una compañía en el país; de lo contrario, se verán inmersos con distintos obstáculos frente a las autoridades.

Asimismo, resulta necesario que una vez inscritos en el RNIE cumplan en tiempo y forma con las obligaciones impuestas a la inversión extranjera, pues en caso de omisión podrían perder las autorizaciones concedidas para que puedan seguir realizando su actividad en el país.