Diferencia entre mutuo y préstamo

Particularidades que distinguen a cada uno de estos contratos

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El otorgamiento de créditos es un elemento esencial dentro de la economía. Si su existencia sería difícil el desarrollo del comercio en el mundo, pues muchas compañías y personas físicas recurren a ellos para financiar sus proyectos  o sobrepasar las dificultades financieras que concurren por distintas circunstancias.

En México, los créditos se encuentran regulados desde diversos ámbitos, dependiendo la naturaleza del acreedor o deudor, pero las figuras más comunes y utilizadas entre los particulares son el mutuo y el préstamo. 

Aunque ambos contratos, tienen el mismo objetivo: entregar una suma de dinero a cambio de su reintegro y otro tanto, existen distintos aspectos que los diferencian, empezando por la legislación que los ordena. Es por ello, que a continuación se presentan las particularidades de cada figura y una comparación entre ellas.


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Mutuo

De acuerdo con el artículo 284 del Código Civil Federal (CCF),  el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Plazo de pago

La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en lugar convenido; sin embargo, si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

  • si el deudor fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, la restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos. Lo mismo se observará respecto de los mutuarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título, y

  • si se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos

Lugar de pago

Cuando no se ha señalado lugar, se seguirán los siguientes lineamientos:

  • la cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre

  • si el préstamo consiste en efectos, será en el lugar donde se recibieron, y

  • cuando consiste en dinero, en el domicilio del deudor, pero si este después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago; de la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquel, cambia voluntariamente de domicilio

Restitución del dinero

Consistiendo el mutuo en dinero, el deudor  pagará una cantidad igual a la recibida conforme al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que esta experimente en valor conforme al tipo de cambio vigente, será en daño o beneficio de dicho deudor.

Intereses

Está permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero o en géneros; sin embargo, no es obligatorio. Dicho interés puede ser de dos clases: legal (también conocido como ordinario) y moratorio.

El interés ordinario es aquella cantidad que debe pagar el deudor al acreedor como retribución por obtener el dinero dado en préstamo. Se fija a una tasa establecida regulada por la normativa legal y se devengan durante el plazo que dure dicho préstamo o crédito. Conforme a la normativa el interés legal para el mutuo, de no estipularse interés convencional, será del 9 %.

Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Por su parte, el interés moratorio es el monto a cargo del deudor ante la falta de pago, o bien, el pago tardío del préstamo, debiéndose entenderse como una penalización por el incumplimiento de su obligación. 

Al respecto el CCF, no prevé un porcentaje en caso de omisión, por lo que deberá estar expresamente indicado en el contrato.

Ahora bien, según lo indica la tesis de rubro: CONTRATO DE MUTUO. SI LAS PARTES NO HACEN ESTIPULACIÓN ALGUNA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO, ELLO NO IMPIDE QUE SE GENEREN INTERESES MORATORIOS, PUES ESTOS NACEN DE LA LEY, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia: Civil, Tomo XX, p. 1703, Tesis: XVII.2o.C.T.19 C, Tesis Aislada, Registro: 181170, julio de 2004; si las partes no previeron las consecuencias de su incumplimiento, dada la naturaleza de la propia convención los intereses moratorios pueden ser exigibles por el acreedor, ya que constituyen la sanción legal que se impone a quien incumple con la obligación de pago, y da origen al reclamo de estos últimos; de lo contrario se transgrede el principio general nemo auditur propiam turpitudinem allegans (nadie puede alegar su dolo en su provecho) y a la buena fe con que deben conducirse las partes.

Préstamo mercantil

Conforme al artículo 358 del Código de Comercio (CCom), el préstamo se reputa mercantil cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de este; o aquel que se contrae entre comerciantes.

Plazo de pago

En préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Devolución del préstamo

  • Consistiendo en dinero se pagará una cantidad igual a la recibida, sin que esta prescripción sea renunciable. Si se pacta la especie de moneda, siendo extranjera, en que se ha de hacer el pago, la alteración que experimente en valor será en daño o beneficio del prestador
  • en los préstamos de títulos o valores, pagará el deudor devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones, o sus equivalentes, si aquellos se hubiesen extinguido, salvo pacto en contrario, y
  • si fuere en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiese extinguido la especie debida

Intereses

Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.

Sobre el interés moratorio, el CCom prevé que cuando los deudores demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6 % anual. 

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en el lugar en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación. 

Si consistiere en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o
en su defecto el 6 % anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la bolsa de valores, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.

Es importante resaltar que se prohíbe que los intereses vencidos y no pagados, devenguen intereses; no obstante si podrán capitalizarlos.

Diferencias

Contrato

Características

Mutuo

  • Su destino es civil

  • los contratantes no son comerciantes

  • no prevé intereses moratorios, y

  • se establece una tasa de interés legal del 9 %, salvo pacto en contrario

Préstamo

  • los contratantes son comerciantes

  • no prevé intereses moratorios, y

  • se establece una tasa de interés legal del 9 %, salvo pacto en contrario


Comentarios finales

Tanto el contrato de mutuo o préstamo mercantil pueden celebrarse verbalmente, surtiendo plenos efectos entre las partes; sin embargo en los últimos años se ha visto una tendencia creciente a protocolizar estos documentos por temas de fecha cierta para la acreditación de la materialidad de la operación ante la autoridad fiscal.

Dejando de lado ese punto, se reitera que el préstamo tendrá validez entre los contratantes aun y cuando no exista un documento de por medio, pero se recomienda por lo menos realizar un contrato simple para tener más elementos probatorios en caso de que se tuviera que exigir su pago ante un juez.