A lo largo de la historia han existido múltiples conductas y ciertos hechos determinados que han recibido diferentes tratamientos, ello dependiendo del muy particular contexto histórico; algunas han sido considerados como delitos y después han cambiado y se han convertido en hechos positivos o que no encuadran ya como un hecho de carácter ilícito, y situación similar se ha verificado a la inversa.
Lo anterior, es parte de las continuas transformaciones por las que atraviesa cualquier sociedad. La esclavitud por muchos siglos fue una práctica permitida e incluso
fomentada en varias partes del mundo, pero actualmente es un hecho prohibido y sancionado. Otro ejemplo que ilustra el punto anterior es la venta de alcohol, la cual también durante algunos lapsos fue prohibida, y ahora es permitida, aunque con restricciones en específico.
Situaciones de ese tipo han significado cambios sustanciales para la humanidad y han tenido consecuencias significativas, especialmente porque implican un redimensionamiento
desde la parte jurídica, en concreto desde la vertiente penal, sin embargo, no es la única vertiente del derecho que puede verse afectada por escenarios semejantes.
Una de las que puede o ha padecido situaciones de esta naturaleza es el derecho de la propiedad intelectual, rama jurídica que para muchos resulta “nueva”, pero que ya tiene un largo desarrollo y que se caracteriza justamente por ser una de las encargadas de estar analizando la innovación.
Esa creatividad que el ser humano siempre ha aprovechado a nivel histórico para la introducción de herramientas, instrumentos o varios objetos o ideas que simplifican algún aspecto de la vida cotidiana. Todo ello ha permitido que la supervivencia humana sea una realidad.
La innovación debe ser premiada y fomentada, pero qué sucede cuando en su lugar lo que se promociona y recompensa es el quehacer delictivo. ¿El equilibrio societario se pierde? ¿Qué consecuencias puede originar ese giro de 360 grados? Sobre este tipo de cuestionamientos y otros más es que a continuación, el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio
Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal, reflexiona sobre las peculiares connotaciones que puede conllevar estos temas.
Panorama
El mundo cambió radicalmente cuando el ser humano introdujo la rueda por primera vez, dando el primero de muchos pasos en una serie de innovaciones tecnológicas que no se han detenido.
La inventiva es algo que ha permitido que el ser humano sobreviva en este planeta, las innovaciones han buscado simplificar y facilitar esa supervivencia, y dichos “hallazgos” tienen una autoría en concreto y ella requiere cierto reconocimiento. No obstante, no siempre se da ese reconocimiento, ya sea porque alguien más se atribuye esa creación o porque hay “otros” productos similares que reciben una mayor difusión, pese a no ser los “originales”.
Ese tipo de conductas se han tratado de regular a lo largo de la historia, es ahí donde ha tenido cabida el Derecho de la Propiedad Intelectual, pero no es solamente esa materia jurídica la que tiene una injerencia en ese campo, porque muchas de esas conductas son tipificadas como delitos, dando entrada al Derecho Penal, pero también gracias a la intervención de la tecnología y a que vivimos dentro de una “sociedad hiperglobalizada” es que también debe intervenir el Derecho Penal Internacional, ya que esos delitos han alcanzado una dimensión mayor y no se limitan exclusivamente a la esfera local estrictamente.
¿Qué es nuevo?
La primera interrogante que surge en este tema es en qué momento nos ubicamos con alguna creación que pueda considerarse “nueva”. El mundo está en constante cambio y en cada instante sorprende con la introducción de algún nuevo producto o servicio en el mercado.
La transformación de diferentes elementos, en la inmensa mayoría de las ocasiones, viene precedido de la necesidad de facilitar determinado proceso o situación en particular. La innovación tiene una relación intrínseca con el ser humano, toda vez que este desea hacer su vida mucho más cómoda y simple.
Si se revisa la historia de la humanidad se puede hacer un recuento sencillo de todos los avances científicos y tecnológicos, los cuales han tenido un papel trascendental en la supervivencia, ya que se han simplificado una enorme cantidad de aspectos de la vida cotidiana.
Sin embargo, las nuevas creaciones en determinados escenarios están rodeadas de polémica porque por su particular naturaleza llega a cuestionar su originalidad y especialmente, evocando una frase popular: “quién fue la mente maestra detrás de semejante hallazgo”.
En 1955 Jonas Salk decidió no patentar la vacuna para la polio para que fuera accesible a millones de personas, pues de haberlo hecho no hubieran podido pagar por ella. Se estima que al no hacerlo perdió cerca de siete billones de dólares estadounidenses. Años más tarde al conceder una entrevista, no volvió sobre su decisión y dijo: “No hay patente. ¿Acaso puedes patentar el sol?”
Episodios como los de Salk son aislados y a más de 60 años de ello ese científico sigue siendo considerado por muchos como un héroe, un ejemplo de humanidad, concientización y empatía con los demás, pero también es visto como ejemplo de que los intereses económicos pueden quedar en un segundo plano.
No obstante, muchas cosas han cambiado desde que en los años 50’s del siglo XX Salk decidió no patentar, pues las investigaciones científicas ahora en su mayoría son financiadas por grandes corporaciones que buscan en las patentes un medio para no únicamente compensar su inversión, sino también obtener suntuosas ganancias.
La salud es un bien preciado, mucho más que en el pasado gracias al coronavirus. La supervivencia humana ha sido posible gracias a los adelantos científicos y a los avances tecnológicos, puesto que los primeros han permitido que el ser humano haga frente a diferentes padecimientos.
En su momento la polio fue una enfermedad grave, considerada como un peligro, hasta que la vacuna de Salk facilitó su combate. A lo largo de la historia el ser humano ha desarrollado miles de mecanismos para garantizar su supervivencia. Por ejemplo, los medicamentos han permitido la permanencia humana, pero qué ocurre en los casos en los que estos no son lo que realmente deberían ser. Los medicamentos falsos son una de las grandes amenazas a nivel mundial e igualmente son un delito contra la propiedad intelectual.
¿Delitos contra la propiedad intelectual como amenaza?
La ciencia jurídica no es para nada ajena a estas situaciones y por ello cobra relevancia el Derecho de la Propiedad Intelectual, disciplina jurídica que para muchos, incluyendo a algunos abogados, resulta inhóspita, desconocida y tristemente ignorada.
Pese a ser incorporada desde hace varios años en los planes de estudios de los centros, departamentos, escuelas o facultades de Derecho los profesionales jurídicos no siempre cuentan con un conocimiento general y por ende mucho menos especializado en este campo.
En el ámbito corporativo este campo es esencial porque aborda lo relativo a lo que son los derechos de autor, el registro de marcas, patentes y más. Es una de las materias que tuvo un “boom” significativo tras la firma del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) y que con el T-MEC parece vislumbrarse que tome eventualmente una nueva relevancia.
Ante esta clase de acuerdos comerciales es que se han hecho muchos intentos por armonizar la legislación mexicana con algunos parámetros básicos que arroja el marco internacional, porque en esta materia se tiene una participación muy activa de organismos tales como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad intelectual –WIPO, por sus siglas en inglés–) que incluso forma parte del sistema de la Organización de las Naciones Unidas.
Muchas de esas regulaciones tienen como objetivo proteger a los inventores o creadores de esas “innovaciones”. Ante ello adquiere relevancia también el aspecto penal porque esta vertiente jurídica es conocida como esa ultima ratio que tiene una injerencia al regular determinadas conductas que atentan contra ese bien jurídico y son catalogadas por su impacto como conductas delictivas.
A pesar de ello, esa escalada de conductas no se limita actualmente nada más a la esfera local, se han expandido proporcionalmente junto con esos avances científicos y tecnológicos y así como ahora se afirma la existencia de la “aldea global”, se puede sostener que los tipos de delitos, igualmente no se limitan a producir consecuencias en la esfera local, pues estas se producen transnacionalmente e incluso pudiesen ser globalmente.
Para algunos el Derecho Penal Internacional se limita exclusivamente al estudio de los delitos internacionales (aquellos competencia de la Corte Penal Internacional, como crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad, genocidio y agresión), pero su campo de acción es en realidad mucho más extenso porque puede estudiar, además de las conductas ilícitas perseguidas y sancionadas por tribunales internacionales, delitos transnacionales, globales y ubicuos, puesto que es la rama jurídica encargada del estudio de los mayores delitos.
Los delitos transnacionales son los que contienen elementos de transnacionalidad, ya que afectan diversas jurisdicciones al planearse, realizarse o consumarse en una multiplicidad de estas, al intervenir diferentes sujetos, tanto activos como pasivos, de distintas nacionales y al intervenir en su persecución varias autoridades. La mayoría de estos son las actividades que ejecuta la delincuencia organizada transnacional.
Por otra parte, los delitos globales son aquellas amenazas a la seguridad global, pero que carecen como tal de un tribunal de carácter internacional que los persiga y los sancione, y que su mera comisión tiene consecuencias en la esfera global; ejemplos de lo anterior pueden ser el terrorismo, la piratería o delincuencia marítima o determinados delitos ambientales, todos ellos si bien son perseguidos y se sancionan localmente, no dejan de representar una amenaza severa y global.
Finalmente, los delitos ubicuos son las conductas delictivas conocidas también como ciberdelitos, que son aquellos que se cometen en el ciberespacio y que al efectuarse en ese espacio representan un reto significativo, porque no existe hasta el momento una gran regulación en ese sitio intangible y parte de esta es deficiente; sin embargo, sus efectos no se circunscriben a ese sitio pueden también impactar en el mundo físico. Si bien, igual que los delitos transnacionales y globales, estos delitos (cuando existe cierta regulación) son perseguidos y sancionados localmente, son denominados ubicuos por carecer de una jurisdicción tal cual para ello.
La evolución que han tenido recientemente los delitos contra la propiedad intelectual ha llevado a que estos sean parte del análisis del Derecho Penal Internacional. Sus nuevas vertientes y mecanismos los pueden llevar a ser considerados en algunos escenarios delitos de carácter transnacional, global o ubicuo. Por ello es que a continuación se harán algunas reflexiones sobre lo que hace a la falsificación y a la piratería, pero se debe partir del marco conceptual.
Marco conceptual
El reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin tener el consentimiento o autorización del titular de ese derecho con el propósito de gestar un perjuicio en una persona, es parte de lo que se regula en esta materia.
Al abordar la parte delictiva el bien jurídico que se pretende proteger es el patrimonio de los titulares de derechos de la propiedad intelectual. Puede afirmarse que en este particular aspecto incide también lo que es el trasfondo socioeconómico al tratar de “proteger” ciertos sectores
o actividades y ello se puede constatar al ver la normativa.
La propiedad intelectual se integra por derechos personales y patrimoniales que atribuyen al autor esa plena disposición y el derecho exclusivo de explotar la obra, sin más limitaciones que las previstas justamente en la legislación.
Es en ese sentido, donde se originan las controversias, debido a las particularidades de cada ordenamiento, que contemplan que las faltas a esa regulación pueden ser infracciones, pero también en algunos niveles delitos. Por ello es que por ejemplo, la reincidencia en infracciones administrativas en materia de propiedad industrial sea delito a diferencia de lo que sucede con los derechos de autor donde se tiene un apartado especial en la legislación para esas conductas delictivas.
Falsificar
La falsificación es la creación o modificación de documentos, productos o servicios con el propósito de hacerlos pasar como verdaderos. Es común asociar esta definición con la falsificación de moneda o de documentos, pero no es el caso de análisis dentro del presente, ya que en este nos ubicamos ante una violación deliberada de la propiedad industrial, en contra de una marca comercial.
Resulta común que dentro de los artículos que son objeto de falsificación están la ropa, el calzado, los perfumes y las lociones, los juguetes, celulares y demás. Es una actividad que está íntimamente ligada con otras realizadas por la delincuencia organizada, especialmente la de carácter transnacional. Lo anterior, porque es un hecho ilícito que genera ganancias redituables y es de bajo riesgo, pues desafortunadamente no se imponen las sanciones respectivas.
Software
Una de las más novedosas vertientes de la falsificación es la que se ha dedicado a la falsificación de software; ello debido a la constante y evidente dependencia que existe en el uso de la tecnología. Sin importar el tamaño de la empresa o si se trata de personas físicas se vive encadenado a los nuevos dispositivos, los cuales cuentan ya con múltiples herramientas que se traducen en aplicaciones o programas que muchos de ellos se manejan a través de licencias, las cuales implican un costo para su uso.
Esas ganancias atienden a una cuestión sencilla, esa herramienta tuvo su origen en una persona que la desarrolló con el fin de cumplimentar una tarea y ese individuo necesitó de determinado capital para financiarlo; es cierto que los grandes corporativos al registrar esas innovaciones obtienen en algunos casos muchas ganancias, pero eso atiende a que es parte de los ingresos que se producen por una inversión en temas de innovación.
No obstante, se ha vuelto una práctica reiterada el que las empresas recurran al uso de software casi idénticos a los originales, debido a que estos pueden llegar a ser más accesibles al tener costo similar y simplemente no requerir de una licencia o renovación constante, lo cual les da un atractivo comercial sobre los originales.
Aunque eso implica también una serie de riesgos, porque al utilizar esa clase de “copias” los dispositivos originales en determinados escenarios no son compatibles y eso desencadena un daño en los dispositivos o los hacen vulnerables ante otras amenazas como es el accionar de la ciberdelincuencia.
Lo anterior se debe a que quienes generan o intentan reproducir estas falsificaciones buscan obtener ganancias también mediante la comisión de otros delitos, pues con esos software falsificados pueden sustraer información o manipular los dispositivos sin necesitar autorización alguna.
Dichas situaciones pueden representar mayores costos que beneficios, por lo que emplear esa tecnología ilegal tiene repercusiones graves, más allá de las posibles sanciones que pudiese imponer la legislación por su adquisición y uso.
Parte de este problema se ha buscado solventar (adicionalmente al aspecto normativo) desde la parte operativa con restricciones desde los propios dispositivos, imponiendo medidas de restricción y de incompatibilidad para imposibilitar la coexistencia con programas o dispositivos que no son originales. Aunque en el ámbito empresarial el principal mecanismo es disuadir este tipo de conductas desde las buenas prácticas corporativas.
Medicamentos
Otra de las vertientes de la falsificación que ha adquirido un nuevo redimensionamiento en la actualidad es la que incide en el aspecto de la salud, pues como se ilustraba en líneas previas la salud es una cuestión prioritaria porque se asocia directamente con la vida humana y eso la torna en un bien preciado y atractivo desde el punto de vista comercial, pero también delincuencial.
El ser humano es frágil, es una criatura que no es inmune a las circunstancias externas y que tiene un tiempo determinado de vida. Su cuerpo, aunque resistente, no es ajeno a padecimientos, especialmente a los virus que ingresan a su organismo y que pueden afectar su supervivencia.
Los medicamentos han pretendido apoyar al ser humano, ya sea en el combate como en la prevención de diferentes padecimientos. Su desarrollo no es fácil o sencillo, ya que conlleva en la mayoría de los escenarios efectuar estudios avanzados acompañados de pruebas para verificar su eficacia.
Cada vez que un nuevo fármaco entra al mercado es porque ha pasado por un extenso y arduo proceso, no solamente desde la parte científica, también desde la óptica legal, porque el manejo de determinadas sustancias está sujeto a permisos por parte de las autoridades, toda vez que por sus características en específico no pueden ser utilizados por cualquier individuo.
En un primer supuesto un laboratorio debe cumplir con determinados requisitos para operar, así como el personal que labora en dicho sitio. Deben certificar que lo que ahí se realiza no es un riesgo para la población, sino un proceso en pro de fortalecer o mejorar la vida humana.
Las compañías dedicadas a financiar estos sitios también asumen un riesgo exponencial al patrocinar investigaciones que pueden concluir en resultados positivos o adversos para la salud.
Igualmente, existe una cantidad de responsabilidades importantes que no deben descartarse, ya que los investigadores, inversores y demás personas involucradas llevan a cabo una labor bastante delicada.
Ese trabajo cuando genera resultados positivos se refleja directamente en un bienestar para la población que sufre o que busca prevenir una enfermedad. Por ello es que no es una tarea simple y no cualquiera puede o debe desempeñarla.
La búsqueda de supervivencia es un instinto inherente al ser humano, el cual por definición intenta subsistir ante la adversidad. Por ello es que los medicamentos son una herramienta importante para conseguir ese objetivo.
No ha existido, ni existe ni existirá (seguramente) un ser humano inmune a toda enfermedad, todos hemos padecido alguna clase de enfermedad durante nuestra existencia y para aliviarlo se ha recurrido a medicamentos para intentar o solucionar ese problema.
De ahí que sean un bien indispensable y primordial para todos los habitantes de este mundo. Existen enfermedades que por sus peculiares características deben ir acompañadas de otro tipo de acciones o procedimientos, pero indistintamente se recurre a estos para ayudar en la búsqueda de una solución.
El accionar delictivo también parece ser un aspecto inherente en toda sociedad, que con un contrato social y mediante una serie de reglas fija los límites para armonizar esa convivencia.
Sin embargo, pese al establecimiento de normas existen quienes mediante el engaño intentan conseguir cualquier tipo de beneficio (principalmente económico) ante la precaria salud de sus pares.
Las consecuencias de este hecho delictivo son demasiado graves y abarcan diferentes áreas, ya que el medicamento falsificado es aquel producto farmacéutico deliberadamente modificado, el cual está protegido por una patente, entonces estaría ante una violación en materia de la propiedad intelectual.
También se estaría ante una cuestión de índole sanitario, porque esa alteración o cambio puede repercutir en la salud de las personas, pues puede que sean los mismos excipientes o ingredientes, pero si el porcentaje es diverso los efectos pueden variar, no solamente en no combatir
o erradicar el padecimiento, sino que puede acrecentarlo u originar otros.
Los componentes alterados pueden implicar resultados nocivos, no generar efecto alguno pudiera ser en esos casos el mejor de los escenarios, pero en otros puede ser la muerte u originar otro padecimiento.
Al respecto, resulta importante destacar la diferencia entre medicamentos falsificados y aquellos que pueden ser denominados como “piratas”, porque estos últimos no se hacen pasar por originales y también se pueden ubicar aquellos genéricos que son similares a los originarios, aunque gestados por diferentes laboratorios o empresas farmacéuticas.
Según información de entes como la Organización Mundial de la Salud la presencia de medicamentos falsos a nivel mundial es cada día mayor. Antes del inicio de la pandemia mundial por Covid-19 rondaba en un 10 % de los medicamentos alrededor mundial eran falsos.
Adicionalmente a ello, también está en un continuo crecimiento la introducción de equipo y herramientas
e instrumentos médicos que son falsos. Lo anterior se debe a que en este tipo de actividades la delincuencia organizada ha encontrado un nicho de oportunidad muy grande, a causa de la baja detección por las autoridades de muchos países alrededor del mundo, además de la falta de conocimiento y dimensionamiento de sus implicaciones.
Es una actividad ilegal que está atravesando fronteras y si bien para las cuestiones de propiedad intelectual y sanitarias hay que remitirse en la mayoría de los escenarios al derecho interno, la vertiente penal y aduanera también tienen su injerencia en esto porque esa importación ilegal en ciertos escenarios puede considerarse un contrabando.
Piratería
Es normal vincular la piratería o confundir esta vertiente con la piratería marítima que también se sigue gestando constantemente en el mundo entero como un delito global y que ya incluso se le denomina como “delincuencia marítima”, pero suele ser más recurrente el asociar la piratería con la falsificación.
La piratería consiste en la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, al igual que su transmisión al público, sin la autorización de los propietarios legítimos.
A diferencia de la falsificación la piratería es la copia y venta de un producto sin consentimiento de su creador, porque la primera es una copia que se hace pasar como si fuese original.
A nivel práctico resulta común que quienes venden productos “piratas” no oculten esa condición de “copia” o su cuestionada calidad, pues su negocio consiste en el consumo masivo y no en una exclusividad, que es a la que aspira en sí la falsificación.
Piratería digital
A diferencia de anteriores años, algo que se ha incrementado considerablemente es la piratería, especialmente aquella por medios digitales. Era sencillo en tiempos pasados y todavía lo es, aunque en menor medida, sobre todo en lo que se refiere al ámbito del entretenimiento, las llamadas “películas piratas” que se vendían en los conocidos mercados, estaciones de metro o incluso en la calle, pero ahora eso se ha trasladado también al mundo digital.
La piratería ahora navega dentro del ciberespacio y quienes se dedican a ella obtienen bastantes ganancias. La tecnología se pensó que serviría para facilitar la lucha en contra de la piratería al imponer mayores medidas de seguridad y limitar la reproducción de contenido que no es original. Sin embargo, los delincuentes también han encontrado en la tecnología una herramienta útil para la comisión de sus actividades ilegales.
El camino evolutivo de las películas y filmes cinematográficos nos demuestra también el trayecto de la piratería, los denominados casetes VHS eran fácilmente reproducidos e introducidos al mercado negro, lo mismo ocurrió cuando se introdujeron al mercado los CD’s y DVD’s y posteriormente los discos Blue-Ray, que pese a tener mayores limitaciones, porque los aparatos que reproducían sus contenidos tenían ciertos “candados” que imposibilitaban el uso de material que no fuera de carácter original, los delincuentes se han valido de otros instrumentos para truncar tales barreras.
La aparición de las plataformas de streaming parecía que inclinaría ese combate en contra de la piratería, pero no ha sido de esa manera. Desafortunadamente, en el ciberespacio, así como existen plataformas donde es posible hallar cientos o miles de filmes y demás contenido audiovisual, también es factible localizar sitios web que ofrecen a un costo menor ese mismo contenido, en una calidad similar o que muchos usuarios pueden considerar
como aceptable.
¿Tianguis por el bien-estar o del mal-estar?
En agosto de 2021 el gobierno federal anunció la implementación del conocido “tianguis del bienestar”, un proyecto en el que se entregan gratuitamente a poblaciones vulnerables bienes y recursos que han sido confiscados o decomisados en las aduanas.
El proyecto según se indicó, consiste en que se entregarán telas, ropa, calzado, juguetes, utensilios, herramientas del hogar, entre otros objetos; ello con el objetivo de mejorar las condiciones y calidad de vida de los que menos tienen a fin de contribuir a resarcir una deuda histórica con las comunidades más vulnerables del país.
No obstante, ese noble propósito, también puede traducirse en uno de alto riesgo, porque se quiere “resarcir ese daño” fomentando el accionar delictivo, debido a que se estaría incentivando el consumo de mercancía pirata y falsificada.
En líneas previas se precisó que estos delitos contra la propiedad intelectual se vinculan con otros como es el contrabando, y es que efectivamente mucha de la mercancía que se confisca o decomisa en las aduanas tiene esa naturaleza.
Si bien resulta costoso el almacenaje y destrucción de esos artículos, entregarlos a la población vulnerable tampoco es una solución, al menos no la más adecuada.
Los delitos en contra de la propiedad intelectual están tan solo detrás del narcotráfico y del tráfico de personas como las principales actividades ilícitas por las cuales la delincuencia organizada transnacional obtiene ingresos.
Parte de su crecimiento se ha debido en gran medida a que el público en general la consume y no dimensiona las repercusiones que ello tiene en el desarrollo, no solo económico, de un país. Muchas jurisdicciones sancionan el consumo de la piratería y de productos falsificados (no solo con el decomiso de la mercancía), pero no es el caso de México lamentablemente.
Industrias como la cinematografía y las editoriales padecen considerablemente de estos fenómenos delictivos. El público suele partir de la premisa que al generar cientos de millones de dólares (en algunos pocos casos) las empresas cinematográficas obtienen ganancias exponenciales y fenómenos como estos no les conllevan
un perjuicio.
Con todo, dicha impresión es errónea, ya que todos esos filmes implican una inversión, la cual no siempre es compensada con los ingresos de taquilla y demás venta de mercancías. Además de que son la fuente de empleo de millones de personas y de ingresos para muchas personas físicas y jurídicas por las locaciones y también para muchos entes gubernamentales por el pago de permisos, autorizaciones y demás.
Situación similar con las editoriales que se ven afectadas (más en un país en el que no se fomenta la lectura) al reproducirse ilegalmente en grupos de aplicaciones de mensajería los contenidos de revistas, libros, novelas y demás. Si bien se parte que el conocimiento debe difundirse y no limitarse, ese no es el canal adecuado, pues estas empresas son las que se dedican en gran medida al perfeccionamiento de las obras y su labor no es nada más una de ventas, sino que es una de facilitar la difusión
del conocimiento.
Puede que en estos tianguis no se entreguen libros, revistas o películas, pero el hecho de “enseñar” a la población que está bien consumir productos cuyo origen es un hecho ilícito más que representar un “bienestar”, implican un “malestar” para la innovación, que es lo que se busca proteger con la propiedad intelectual. Se puede inclusive cuestionar si la introducción de estos proyectos atiende más a una motivación política para “bien-estar” de votantes y demuestran el “mal-estar” que se tiene para con quienes buscan incentivar realmente la innovación en el país.
Comentario final
El fenómeno de la piratería como ha podido verse en estas breves reflexiones ha evolucionado considerablemente en los tiempos recientes.
La crisis que desencadenó Covid-19, por ejemplo, contribuyó en un incremento notable durante la etapa de encierro, no solamente en México, sino también a nivel internacional, porque muchas personas que no podían realizar sus labores cotidianas tenían que recurrir al entretenimiento para ocupar su tiempo y ante lo accesible de las plataformas piratas, estas vieron su número
de consumidores potencializado, haciendo que la ciberdelincuencia tuviera una mayor presencia en estos
turbios tiempos.
También durante estos tiempos “pandémicos” la falsificación, principalmente la de medicamentos se ha transformado en una amenaza de carácter “global” por las implicaciones que ello tiene. Es una amenaza silenciosa, pero que no debe pasar inadvertida.
El mercado de medicamentos suele ser uno con costos altos y eso sirve para que incluso dentro de una estrategia de mercado, se coloquen medicamentos que no contienen los mismos componentes a un menor precio y eso los ha hecho atractivos, pero como se ha ilustrado estos tienen sus consecuencias.
Si bien se cree que al proteger los derechos de propiedad intelectual solamente se trata de una cuestión económica, pero no es así, se está diezmando con su consumo el desarrollo del país al desincentivar el proceso de innovación en todas las áreas.
Es cierto que el caso de Jonas Salk siempre es invocado para referir y cuestionar las ventajas económicas que se tienen con patentes, registros, derechos de autor y demás, aunque hay que tener en cuenta que este científico tenía una posición económica que le facilitó la producción de esa vacuna que ha tenido un impacto radical en la vida de millones de personas.
Pero esos beneficios que se obtienen por esa labor innovadora también significan un justo premio por ese esfuerzo que conlleva el introducir un nuevo aspecto que implica un beneficio para el desarrollo humano. No protegerlo, no solamente daña al titular de esos derechos, sino a la innovación en general.