Recientemente contratamos a un gestor para que cobre un crédito que tiene uno de nuestros clientes. Anteriormente habíamos ya requerido sus servicios para otra situación y le otorgamos un poder para actos de administración; sin embargo, nos comenta que este poder no le sirve
eso es cierto
La finalidad de un poder para actos de administración es la preservación y mejoramiento de los bienes y derechos del representado y no la realización de cobranza. Para tal efecto, el Código Civil Federal prevé en su artículo 22454 el poder para pleitos y cobranzas.
Es importante destacar que un poder para acto de administración no tiene inmersas las facultades de pleitos y cobranzas, pues tal y como lo establece la jurisprudencia de rubro PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, SU OTORGAMIENTO NO LLEVA IMPLÍCITAS LAS FACULTADES QUE SON PROPIAS DEL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PUES NO EXISTE ENTRE ELLOS UNA GRADACIÓN O JERARQUÍA, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Materia: Civil, Tomo I, Libro, p. 217, Tesis: 1a./J. 19/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2017447, julio de 2018; no existe una gradación o jerarquía entre los poderes generales, para actos de administración y los otorgados para pleitos y cobranzas, por lo que deberá atenderse al que fue expresamente conferido, sin que entre ellos pueda inferirse a manera de presunciones, una extensión sobre el tipo de poder otorgado, máxime porque no se trata de actividades análogas, ya que quien administra no realiza una labor similar a quien controvierte actos y cobra, por lo que no podría entenderse que uno incluye al otro.
En consecuencia, para que el prestador de servicios pueda gestionar la cobranza, se le deberá otorgar un poder para pleitos y cobranzas.