El fideicomiso es una figura de gran valor utilizada por las empresas debido a la versatilidad que ofrece, pues adopta diversas modalidades bajo las cuales se puede practicar, en cuanto a su estructura, finalidad, alcance, revocabilidad, duración, derechos y obligaciones, según las necesidades de cada operación.
A pesar de su popularidad, aún existe desconocimiento sobre sus características y alcances; por tal motivo, enseguida se presentan tres aspectos que no se deben olvidar sobre esta figura.
Contrato mercantil
El artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) define al fideicomiso como el contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinado a fines ilícitos y determinados, encomendado la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Patrimonio
El patrimonio del fideicomiso está constituido por los bienes o derechos aportados por el fideicomitente al fiduciario para la ejecución del negocio.
De acuerdo con el numeral 386 de la LGTOC, podrán ser afectos al patrimonio fideicomitido toda clase de bienes o derechos siempre que sean de la propiedad del fideicomitente y que le sean estrictamente personales, entendiéndose por estos a aquellos que por su naturaleza o mandato de ley no son transferibles, por ejemplo, los derivados del patrimonio familiar.
A pesar de que en el fideicomiso el fiduciario es el propietario de los bienes, no puede disponer de ellos de una manera absoluta y personal, sino de forma temporal y limitada solo para y a favor de los asuntos fiduciarios.
Finalidad
El objetivo perseguido para la constitución del fideicomiso debe ser lícito y determinado, es decir, que debe quedar expresamente señalado en el contrato y no ser contrario a la ley o a las buenas costumbres, de lo contrario, la ilicitud en el objeto o fin del acto produce su nulidad.