Celebramos una compraventa de una bodega comercial con una persona a través de su representante legal. Para cumplir con las obligaciones antilavado
debemos identificar al comprador como cliente y al representante como beneficiario controlador
Primeramente hay que aclarar qué se entiende por beneficiario controlador para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
El artículo 3o. fracción IV de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI lo definen como la persona o grupo de personas que:
por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento
o disposición de un bien o servicio, oejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una actividad vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, puede:
imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de
los consejeros, administradores o sus equivalentesmantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma
En virtud de lo anterior, no se deberá considerar como beneficiario controlador al apoderado del cliente, sino que tendrá que identificarse como el representante recabando al efecto el documento en el cual acredite su mandato.