Inquilino ¿tiene preferencia para comprar el inmueble arrendado?

Si el arrendamiento ha durado más de tres años y usted está al corriente en el pago de las rentas, gozará del derecho de preferencia

Mi arrendador me informó que quiere vender el inmueble que me renta, por lo que no renovaremos el contrato de nuevo; sin embargo, no me ofreció poder comprar el bien 

esto es ilegal



Conforme al artículo 2447 y 2448-J del Código Civil para el Distrito Federal, si el arrendamiento ha durado más de tres años y usted está al corriente en el pago de las rentas, gozará del derecho de preferencia en caso de que se el propietario decida enajenar el inmueble. Para ello se deberá observar lo siguiente:

  • el propietario deberá dar aviso de manera fehaciente al arrendatario de su voluntad de vender el inmueble, precisando el precio, los términos, las condiciones y las modalidades de la compraventa

  • el inquilino dispondrá de 30 días para dar aviso por escrito al arrendador, de su voluntad de ejercitar el derecho
    de preferencia, en los términos y las condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, y

  • en caso de que el arrendador, dentro del plazo de 30 días, cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, deberá dar un nuevo aviso por escrito, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo lapso, pero si el cambio se refiere al precio, el arrendador solo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o decremento del mismo sea de más de 10 %

De no cumplir las condiciones del vendedor, precluirá su derecho de preferencia.

Por último, si la compraventa se realiza en contravención a lo señalado, usted tendrá 60 días posteriores a que tenga conocimiento del hecho para ejercitar la acción de retracto o nulidad y reclamar daños y perjuicios ante los tribunales, en cuyo caso la indemnización no deberá ser menor al 50 % de las rentas pagadas en los últimos 12 meses.