El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito al resolver el amparo 423/2019, estableció los parámetros de cuantificación para fijar el monto de indemnización por daño moral ocasionada por la intoxicación alimentaria durante un embarazo.
El asunto se suscitó cuando una mujer consumió alimentos y bebidas contaminados en un establecimiento comercial que resultó en una gastroenteritis infecciosa. Como consecuencia de la intoxicación fue hospitalizada y perdió el producto de su embarazo, ocasionando un daño en su estado emocional.
La víctima presentó un reclamo de pago por concepto de daño moral en contra de la dueña del negocio, el cual contaba con un seguro para cubrir la responsabilidad por daños a terceros.
Al respecto, el Tribunal Colegiado determinó que el daño causado por la negligencia de ofrecer alimentos contaminados está relacionado con el derecho a la vida, que es un derecho de alta importancia.
Asimismo, indicó que debía valorarse la situación económica del responsable, considerando que cuenta con un seguro y que es dueña de la franquicia con varios establecimientos de la marca.
Por lo anterior, dispuso que la cuantificación de la indemnización no solo debe buscar resarcir a la víctima del daño causado, sino también reprochar la conducta negligente de la persona que lo ocasionó. Por tanto, ordenó dictar una nueva sentencia que contemplara el monto de indemnización adecuado, tomando en cuenta la debida relevancia del derecho lesionado y la capacidad económica de la persona responsable.
Aunque el asunto no es reciente, resulta interesante conocer el criterio del órgano jurisdiccional para la determinación de la indemnización, pues sirve de referencia para la resolución de otros casos similares.