La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50 % de los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, en favor de quien se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.
Esta resolución derivó del amparo promovido por una mujer que alegaba la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio tratándose del régimen de separación de bienes.
Sobre ello la Corte estableció que la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, que tiene el objetivo de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre estos, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana.
Así, resolvió que la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal, puesto que este mecanismo resarcitorio tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en la normativa no puede impedir que esta se dicte en favor del cónyuge que lo solicite.