¿En qué estados no debe protocolizarse el contrato de donación?

Formalidades exigidas para la validez del acto

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 .  (Foto: iStock)

A través del contrato de donación una persona llamada donante transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes a otra denominada donataria, quien a su vez acepta.

La donación es perfecta desde el momento en que el donatario la acepta, pero dicha aceptación debe hacerse en vida, de lo contrario no surte sus efectos.  En cuanto a la forma que debe revestir el acto, todo dependerá del bien sujeto a donación,  pues en el caso de los inmuebles deberá otorgarse en escritura pública.

En cambio, tratándose de muebles (incluido el dinero) la solemnidad requerida varía en función del lugar en que se celebren; por ejemplo, tratándose de la Ciudad de México, los artículos 2341 a 2344 del Código Civil para el Distrito Federal indican que si el valor de los bienes muebles no excede de $200.00 la donación podrá ser verbal; no obstante, si son mayores a $5,000.00 deberá otorgarse ante notario.

Aunque la mayoría de los Códigos Civiles locales sujetan las donaciones de muebles a protocolización, existen cinco entidades que sin importar el monto no exigen esta formalidad:

  • Coahuila (arts. 2754 y 2755)
  • Jalisco (arts. 1927 y 1928)
  • Tamaulipas (arts. 1653 y 1666)
  • Puebla (art. 2202), y
  • Nuevo León (arts. 2210 y 2239)

Es importante resaltar que de pretender darle un efecto fiscal a la donación, la autoridad podría requerir el documento protocolizado para acreditar la fecha cierta.