La donación es un contrato a través del cual una persona llamada donante transfiere, en forma gratuita, una parte de sus bienes presentes a otra denominada donataria, quien a su vez acepta. Contrario a lo que se piensa, la donación tiene diversas modalidades aceptadas por los códigos civiles de las entidades. Por ello a continuación se presentan los tipos de contrato que existen.
Parcial
Una donación jamás podrá abarcar todos los bienes de una persona porque esta se debe reservar en propiedad o usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias, de lo contrario será nula. Si se hace una donación general de todos los bienes reservándose algunos sin mayor especificación se entenderá que se reserva la mitad de estos.
Pura y condicional
Será pura cuando se otorgue en términos absolutos sin estar sujeta a alguna modalidad. Por su parte, será condicional cuando su exigibilidad depende de un acontecimiento futuro de realización incierta.
Onerosa o remuneratoria
Aunque por regla general la donación es gratuita, también se contempla la donación onerosa, que es aquella que se realiza imponiendo algunos gravámenes al donatario, que pueden consistir en: redimir la cosa donada de un gravamen, pagar las obligaciones del donante, o beneficiar a un tercero con una prestación; sin que implique que el contrato deje de ser gratuito porque solo se considerará donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
Antenupciales
Se consideran antenupciales las donaciones realizadas entre futuros consortes o las hechas por un tercero a estos en virtud del matrimonio. La característica de esta clase de donaciones es que no necesitan la aceptación expresa del donatario para su validez, pero no pueden exceder de la sexta parte de los bienes del donante y están sujetas a la celebración del matrimonio.
Entre cónyuges
Son aquellas realizadas de un esposo a otro, por lo cual resulta imprescindible contar con un acta de matrimonio; no debe ser contraria a las capitulaciones matrimoniales, lo que significa que en el caso de la sociedad conyugal habrá que modificarlas a efecto de que se señale que el inmueble donado no forma parte de dicha sociedad.