Ratificación de firma en escritos y promociones judiciales, ¿ante notario?
Es procedente cuando resulte gravoso para el interesado acudir al órgano jurisdiccional
Corporativo
Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito a través de un criterio permitió que las promociones presentadas ante los órganos jurisdiccionales puedan ser ratificadas ante notario en lugar del juzgador.
Dicho criterio se suscitó en virtud de que el tercero interesado promovió amparo adhesivo y el tribunal requirió su comparecencia para ratificar la firma del escrito respectivo; sin embargo, el interesado argumentó no poderse presentar al local del tribunal por encontrarse en diversa entidad federativa y tener exceso de trabajo, pero que esas promociones se ratificaron ante notario público.
Al respecto, el órgano jurisdiccional determinó que, aunque se haya requerido al promovente a comparecer a ratificar la firma de una promoción, ese acto, excepcionalmente, también puede hacerse de manera fehaciente ante un notario público, siempre y cuando existan indicios fuertes que evidencien que la comparecencia del promovente en el órgano jurisdiccional requirente no le es posible o le resulta muy difícil o gravosa.
Sin duda esté criterio podría resultar de gran utilidad para muchas personas, sobre todo en el actual contexto de la pandemia.
Para conocer a profundidad el posicionamiento véase la tesis de rubro: RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UNA PROMOCIÓN EN UN JUICIO O PROCEDIMIENTO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE MEDIOS QUE PRODUZCAN LA MISMA CERTEZA –ANTE NOTARIO PÚBLICO–, COMO SI SE HUBIERE HECHO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL, CUANDO AL REQUERIDO LE RESULTE MUY DIFÍCIL O GRAVOSO ACUDIR AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Civil, Tesis: I.11o.C.57 K (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2023669, octubre de 2021.