Adjudicación procesal, una forma de adquirir la propiedad

Naturaleza de esta figura como forma de transmisión

 .  (Foto: iStock)

Jazmín Cruz

La adjudicación judicial es una forma de adquisición de la propiedad; sin embargo, no es igual a otras figuras como la compraventa, donación, dación etc.

Se puede definir como un proceso a través del cual la autoridad judicial atribuye la propiedad del bien al mejor postor o al acreedor ejecutante, como consecuencia y última instancia de un procedimiento de ejecución de sentencia que busca vender los bienes del deudor para obtener liquidez a fin de pagar al acreedor el monto total o parcial de los adeudos.

Como se advierte, este mecanismo no tiene la naturaleza de un contrato, porque no se cumplen con los elementos característicos de este acto, ya que no existe acuerdo de voluntades entre las partes sobre la transmisión de dicho bien, ni sobre su precio.

El proceso de adjudicación se da a través de un remate que se da a conocer mediante edictos publicados dos veces de cinco en cinco días en el DOF, la gaceta oficial de cada entidad, y el boletín judicial de los juzgados, en los que se señala el número de almoneda, la ubicación y descripción del inmueble, así como su valor avalúo y el descuento efectuado, además de la fecha, hora y juzgado en que se celebrará la subasta.

Llegado el día de la subasta, el interesado deberá presentar por escrito una postura legal, en donde señale su nombre y domicilio y la cantidad ofrecida, indicando la cantidad que pagará de contado (mínimo el 10 %), la forma en que cubrirla el resto y el interés legal que causará la suma adeudada (no puede ser menor del 9 % anual); además, deberá exhibir un billete de depósito o cheque certificado a favor del tribunal por la cantidad que ampare su postura.

Calificadas las posturas, se desecharán las que no cumplan con los requisitos, y se leerán las buenas para que los interesados puedan mejorarlas. Para declarar una postura preferente, se elige la que ofrece la mayor cantidad y si hay varias en las mismas condiciones, se hace por sorteo.

Fincado el remate, el postor debe liquidar el precio dentro de los tres días siguientes; una vez cubierto el importe, se pone a disposición del notario los autos del juicio para que formalice la adjudicación, y una vez que el fedatario devuelva el expediente, se cita al dueño para que firme la escritura, de lo contrario el juez firma en su rebeldía.

Cabe señalar que los gastos, derechos, impuestos y honorarios que se causen con motivo de la escritura, corren a cuenta del adjudicatario.

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