¿Carta Porte o Porte la carta?

Se han dado a conocer cambios por parte de la autoridad que han hecho de este documento algo realmente complicado

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)
El 27 de diciembre de 2021 se publicaron las reglas de la RMISC 2022, las cuales prevén disposiciones muy particulares sobre la, cada día más popular, carta porte; un documento que en tiempos recientes ha desatado una gran serie de cuestionamientos y dolores de cabeza debido a las connotaciones que se le han dado en materia tributaria. Sin embargo, es necesario conocer sus orígenes e implicaciones jurídicas para poder desentrañar gran parte de estas complejidades en campos como el fiscal o el aduanero.

Sobre esta clase de dudas e inquietudes y otras más es que a continuación, el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal, reflexiona sobre las peculiares connotaciones que puede conllevar estos temas.

¿Origen comercial?

El complemento Carta Porte es un documento que en 2022 deja el papel y se torna digital para registrar información del transportista, dueño de la mercancía, bienes o mercancías, medio o modo de transporte. Es un documento que recientemente está adquiriendo una relevancia mayor debido a la incidencia que tiene en la materia tributaria, pero su origen es diverso de lo relativo al campo fiscal.

En el Código de Comercio (CCom) se regula lo que es el contrato mercantil de transporte terrestre, el cual es considerado mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

Por lo que hace al presente destaca que el portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que este podrá pedir una copia, dicho documento expresará el nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos o si han de entregarse al portador de la misma carta; la designación de los efectos, expresando su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos que contengan; precio del transporte; fecha de expedición; lugar de la entrega al porteador; lugar y plazo que habrá de hacerse la entrega al consignatario; indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo si se pactó. La omisión de alguna de las circunstancias requeridas no invalidará la carta de porte, ni destruirá su fuerza probatoria, pudiendo rendir sobre las que faltan las pruebas relativas.

La carta de porte puede ser a favor del consignatario, a la orden de este o al portador, debiendo extenderse en libros talonarios. Los títulos legales del contrato entre el cargador y el porteador serán las cartas de porte, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, sin admitir más excepciones que la falsedad y el error material de su redacción.

Destaca que cumpliendo el contrato se devolverá al porteador la carta de porte que hubiere expedido, y en virtud del canje de este título por el objeto porteado se tendrán por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo cuando en el mismo acto se hicieren constar por escrito en el mismo título las reclamaciones que las partes quisieran reservarse. En caso de extravío u otra causa no pueda el consignatario devolver en el acto de recibir, la carta de porte que hubiere recibido suscrita por el porteador, deberá darle un recibo de los objetos entregados, produciendo este recibo los mismos efectos que la devolución de la carta de porte; si esta fuere a la orden o al portador, el recibo se extenderá con los mismos requisitos. Cuando se extraviaren las cartas de porte, las cuestiones que surjan se decidirán por las pruebas que rindan los interesados, incumbiendo siempre al cargador la relativa a la entrega de la carga.

También dentro del CCom se contemplan ciertas disposiciones para las personas morales que vale la pena aludir, tales como que las empresas que se dediquen al transporte deben observar las condiciones que registren los reglamentos y anuncios que circulen al público, entre otras que pueden apreciarse en el cuadro de texto de este apartado.

Igualmente se indica lo relativo a la responsabilidad en materia civil, las cuales son diversas a las penales que están previstas en la normativa de esa materia y que van enfocadas a la actualización de alguno de los supuestos delictivos.

Adicionalmente a esto se encuentra en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte (LCPA) en su artículo 2o. se define a la Carta de Porte como el título legal de contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen. En este ordenamiento se precisa también lo que es la responsabilidad en el autotransporte de carga, ya que los permisionarios de estos servicios son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto, entre otros casos, por falsas declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes o del titular de la carta de porte.

En el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares se contempla que los vehículos para el servicio de autotransporte federal estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición, revalidación y modificación correspondientes. Las placas de servicio público federal tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el DOF.

Resulta importante mencionar que los vehículos que transiten por las carreteras federales con el exclusivo objeto de ser trasladados de un lugar a otro dentro del territorio nacional deberán estar provistos de placas de traslado destinadas a su identificación, expedidas por la Secretaría. Para este efecto, los interesados deberán presentar solicitud por escrito a la Secretaría en la que se señale la cantidad de placas que se requieren, debiendo anexar la siguiente documentación:

  • póliza de seguro de responsabilidad civil
  • fianza, y
  • en caso de caso de empresas trasladistas, carta de apoyo o contrato de servicio


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 .  (Foto: IDConline)

Los vehículos destinados al autotransporte federal y transporte privado deberán ostentar con caracteres claros y legibles en su exterior, el nombre y domicilio del permisionario de conformidad con la norma respectiva. Serán objeto de permiso expedido por la SCT los servicios siguientes:

  • operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga
  • unidades de verificación físico-mecánica
  • arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos
  • construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y carga, y
  • transporte privado de personas y de carga

Asimismo, requerirán permiso los autotransportistas estatales o municipales que transiten por caminos de jurisdicción federal. Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, serán sancionadas por la SCT con multa de hasta 500 días de UMA y en caso de reincidencia, la SCT podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en la LCPA.

Por lo que hace a la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC) en cuanto a la explotación de estas se refiere que en el momento de la contratación del servicio correspondiente los prestadores de servicios de vías generales de comunicación expedirán a los usuarios, carta de porte, conocimiento de embarque, boleto, factura o documento similar que contengan las condiciones en que se prestará el servicio, de conformidad con lo dispuesto por ese ordenamiento y demás reglamentos.

Dentro de este ordenamiento se señala que en el transporte de mercancías del territorio de la república a una nación extranjera, la empresa mexicana que expida la carta de porte, será responsable, conforme a la ley y ante los tribunales de la república, por las pérdidas o averías que ocurran en sus líneas; lo será igualmente por las pérdidas o averías que ocurran en las líneas extranjeras, si ha extendido carta de porte o conocimiento directo, siempre que la pérdida o avería ocurra en el trayecto amparado por el conocimiento, sin perjuicio de exigir indemnización de las empresas directamente responsables. Lo anterior no priva al remitente y al tenedor de la carta de porte, de ejercer, ante los tribunales extranjeros y contra las líneas extranjeras, los derechos que les otorguen las leyes del país correspondiente.

Sobre las sanciones que prevé la LVGC se alude que el que indebidamente autorice o contrate servicios conforme a tarifas distintas de las aplicables al caso, será castigado con multa de cien a quinientos pesos por cada infracción; si con el fin de ocultar la infracción se asentaren partidas falsas en los libros o se expidiere carta de portes u otro documento igualmente falso, la pena será de dos meses a dos años de prisión y multa de 100 a 1000 pesos



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 .  (Foto: IDC)


Nuevo acuerdo

El 16 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF un acuerdo por el que se actualiza la Carta Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares, el cual abroga el publicado en ese medio en diciembre de 2015. Dentro de los puntos más destacados están los siguientes:

  • la SCT considerará como carta porte al denominado complemento carta porte del CFDI emitido en los términos del artículo 29, tercer párrafo y 29-A del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.8. 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.53., 2.7.1.55., 2.7.1.56. y 2.7.1.57. de la RMISC 2021; ello sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables
  • el complemento carta porte que se incorpora al CFDI de tipo ingreso es el título legal del contrato entre el transportista y el “expedidor”, “remitente” o “usuario” que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos. En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo traslado con complemento carta porte
  • la SCT a través de los servidores públicos comisionados para la inspección, verificación y vigilancia, dependientes de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los estados que integran la federación, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento carta porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación
  •  las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento carta porte, en los términos del Anexo Único
    para la interpretación y casos no previstos, así como en las condiciones contenidas en el Anexo Único, se someterán por la vía administrativa a la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal
  • dentro del Anexo Único se detallan las condiciones de la prestación de servicios donde es importante señalar que se contempla que el expedidor, remitente o usuario deberá entregar al transportista los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el transportista está obligado a rehusar el transporte de las mercancías y también se prevé que si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el transportista deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del expedidor, remitente o usuario o del consignatario; si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la SCT, y se levantará el acta correspondiente; el transportista tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento. También se incluyen casos
    en los que el transportista queda eximido de la obligación de recibir mercancías y la responsabilidad solidaria de las partes, además de precisar que en lo no estipulado en el anexo y en las quejas será la SCT la autoridad competente en la vía administrativa, y
    el acuerdo entra en vigor haciendo referencia a la sección 2.7.7. de la RMISC 2022, denominada “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, publicada en el DOF del 27 de diciembre de 2021, donde se contempla que será obligatorio el uso del complemento a partir del 1o. de enero de 2022

¿Control o fiscalización?

Lo anterior, muestra parte del marco normativo de esta peculiar figura, la cual ha estado generando una serie de inquietudes en la práctica, especialmente por el aspecto tributario. Puede afirmarse que todo surge desde el ámbito mercantil, al tratarse de un acto comercial que es regulado y al que se le aplican los principios básicos de esa materia, que es especialmente el acuerdo comercial entre las partes en un negocio.

Sin embargo, por sus particularidades tiene también una regulación administrativa bastante peculiar, debido a las implicaciones que tiene. Es cierto que la libertad de tránsito es un derecho fundamental, pero como tal es que el Estado debe establecer determinados parámetros de control, fijando reglas que faciliten un adecuado ejercicio de esa prerrogativa esencial y no se verifiquen abusos, excesos o conductas de carácter delictivo.

El traslado ilegal de mercancías y de personas en sus diferentes vertientes constituyen hechos delictivos cuyo impacto no solamente se traduce en una afectación clara a ciertos bienes jurídicos nacionales, sino que también repercuten en otras jurisdicciones. Por ello, en la actualidad es que se requiere de un mayor control de estas vías y de cómo algunas personas (físicas y jurídicas) prestan algunos servicios vinculados.

El contrabando, la piratería, falsificación, el tráfico ilícito de migrantes, estupefacientes, residuos, medicamentos, hidrocarburos, por mencionar solamente algunos son amenazas severas y es ante esas situaciones que el legislador decidió imponer restricciones, permisos y licencias para
el desarrollo de esta actividad.

Al parecer el crecimiento de actividades delictivas ha conllevado a que la regulación administrativa pueda resultar insuficiente y se requieran otros mecanismos que permitan preservar un control. La parte tributaria históricamente ha resultado ser una herramienta eficaz en procesos de fiscalización, mas no de control.

Al otorgarle a la Carta de Porte implicaciones en materia fiscal lo que se pretendía posiblemente era mantener un mayor control del tránsito por ciertas vías de comunicación y evitar amenazas como las referidas. Pero su ejecución e implementación es lo que ha desatado polémica porque el incumplimiento de obligaciones varía dependiendo si es materia mercantil, administrativo o fiscal, esta última muy relacionada incluso con la parte delictiva, donde una acción u omisión puede conllevar a sanciones bastante severas. Habrá que estar pendientes de la evolución que seguirá teniendo esta figura y los alcances que pretenda darle la autoridad, así como los argumentos que se verterán en los medios de defensa respectivos sobre este tema.

Ello porque más que una “Carta de Porte” estamos ante un “Porte la carta” o habrá una sanción cada vez más grave. La falta u omisión de un requisito puede no tener el mismo impacto en materia mercantil, en el campo administrativo o el ámbito tributario, por lo que eso es lo que la transforma en un foco de atención que no debe pasar inadvertido.