En clausura por COVID-19 ¿debe permitirse reabrir para subsanar irregularidades?
El tribunal está obligado a otorgar la suspensión provisional para tal efecto
Corporativo
La clausura de establecimientos por omitir las medidas sanitarias impuestas por las autoridades federales y locales para evitar nuevos brotes de COVID-19, se encuentran a la orden del día; sin embargo, recientemente un tribunal emitió un criterio interesante sobre este tema.
Todo derivó cuando una empresa interpuso un juicio de amparo reclamando la clausura preventiva e imposición de sellos de suspensión de su negocio por no cumplir las medidas de sanitarias para combatir COVID-19.
En su demanda el quejoso solicitó la suspensión provisional de los actos a efectos de que pudiera seguir realizando sus actividades. Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, resolvió de forma favorable dicha petición.
De acuerdo con el órgano jurisdiccional, si es posible que en la suspensión se permita acceder al establecimiento hasta la terminación del juicio de amparo; no obstante, el único fin será que se subsanen las irregularidades que motivaron la clausura y con ello vuelva a constituirse la autoridad sanitaria para verificar la corrección.
Finalmente, el tribunal determinó que no permitir a las negociaciones corregir a fin de que se levanten los sellos de suspensión, causan perjuicio a las actividades económicas de estas.
Para conocer el criterio completo del tribunal léasela tesis de rubro: COVID-19. CLAUSURA DE NEGOCIACIONES POR LA AUTORIDAD SANITARIA. ES PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA LOGRAR EL ACCESO A FIN DE SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES Y EVITAR QUE EL PROPIO ACTO CONTINÚE GENERANDO LA ACTIVIDAD PROHIBIDA QUE CON ÉL SE QUISO EVITAR, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época Materias: Común, Tesis: IV.1o.A.87 A (10a.),Tesis Aislada, Registro: 2023847, noviembre de 2021.