Cómo se determina la transgresión del principio de confianza legítima

La autoridad judicial precisa los elementos básicos a considerar para observar este principio

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. ELEMENTOS QUE DEBEN PONDERARSE PARA DETERMINAR SU TRANSGRESIÓN EN LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN.- De conformidad con la ejecutoria emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que originó la jurisprudencia 2a./J. 103/2018 (10a.) de rubro "CONFIANZA LEGÍTIMA. CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU FACETA DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD", la confianza legítima debe entenderse como la tutela a las expectativas razonablemente creadas en favor del gobernado, a partir de las acciones y omisiones del Estado, las cuales hayan generado en el particular la estabilidad de cierta decisión de la autoridad, respecto de la cual haya ajustado su conducta, pero que con motivo de un cambio súbito e imprevisible, se vea quebrantada esa expectativa. En tal virtud, dicho principio puede ser vulnerado por las autoridades demandadas en los actos que se controviertan en los juicios que se tramitan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que para poder determinar la transgresión del mismo, deben valorarse los elementos normativos y materiales que enmarcan el litigio, esto es, la legislación que antes y después del cambio rodeaba la situación jurídica del gobernado, así como la actuación y actitud que este tomó frente al mismo -lo cual deberá estar probado objetivamente-, ello con la finalidad de determinar si se generó en la parte actora la idea de cierta estabilidad en cuanto a la continuidad de su situación jurídica o, al menos, de que esta no se modificaría de forma imprevisible o intempestiva; debiéndose ponderar en todo momento los intereses públicos o colectivos frente a los intereses particulares, pues como se sostuvo en la ejecutoria referida, la autoridad puede modificar sus actos -y por ende la situación jurídica de los gobernados-, ante una necesidad imperiosa del interés público, sin embargo, cuando dicho interés público no sea preponderante, deberá tutelarse el interés particular del gobernado.

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4191/19-07-02-6/764/20-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2021).

Clave: VIII-P-SS-617