Cuándo se rompe el principio de confianza legítima

Este principio se rompe si se le generó al particular la idea de cierta estabilidad en cuanto a la continuidad del programa, previéndose una regulación para el periodo de transición

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA. CASO EN EL QUE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 LO TRANSGREDEN.- Conforme al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2018 y sus reglas de operación, los subsidios ahí establecidos se entregaban a los titulares de estancias infantiles que estuvieran afiliadas a dicho programa, sin embargo, las nuevas "Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2021, modificaron la forma en que operaba el mencionado programa de subsidios, pues ya no contemplaron el pago a las estancias infantiles, sino de manera directa a los sujetos beneficiarios del programa. En ese sentido, cuando en un juicio el titular de una estancia infantil alegue que se le aplicaron retroactivamente las referidas reglas de operación para 2019, debe considerarse que surte plena aplicación el principio de confianza legítima como manifestación del derecho a la seguridad jurídica, porque el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, haciendo mención al nombre del "Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras" que estaría vigente para 2019 en los mismos términos en que estuvo vigente durante 2018 y el Artículo Décimo Tercero Transitorio de dicho presupuesto estableció que los programas de subsidios implementados en el mismo, podían ejecutarse en tanto se emitían las reglas correspondientes; por lo que en ese contexto normativo, atendiendo a una interpretación más favorable del mencionado artículo transitorio en aras del respeto más amplio a los derechos humanos de la parte actora, puede concluirse que sí se le generó la idea de cierta estabilidad en cuanto a la continuidad del programa o, al menos, de que este no se modificaría de forma imprevisible o intempestiva, previéndose una regulación para el periodo de transición. Por lo que, si en el juicio se acredita de manera objetiva que la parte actora ajustó su conducta a esa confianza arribada legítimamente, prestando efectivamente el servicio, debe concluirse que se transgredió en su perjuicio el principio de confianza legítima, por lo que tiene derecho al pago del subsidio, por cada menor de edad al que demuestre le prestó el servicio de estancia infantil, pero únicamente por el periodo de transición en el cambio de su situación jurídica.

Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4191/19-07-02-6/764/20-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2021, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blanquel Vega. (Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2021).

Clave: VIII-P-SS-616