Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la autoridad educativa para imponer medidas precautorias y correctivas, consistentes en suspensión temporal o definitiva del servicio educativo, suspensión de información o publicidad, y colocación de sellos.
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Para la Corte, los dispositivos de la Ley General de Educación que conceden estas atribuciones a la autoridad, no violan el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que si bien el legislador no previó para cada una de esas medidas precautorias y correctivas un listado de situaciones o conductas específicas que pudieran provocar su imposición, lo cierto es que, dada su naturaleza y características, se infiere un marco de aplicación definido que será aplicable cuando la autoridad verificadora considere que en el plantel educativo exista información o publicidad que contravenga las disposiciones legales.
Para conocer más del tema léase la jurisprudencia publicada en noviembre de 2021, de rubro: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023862.