¿SEP puede suspender el servicio de escuelas particulares?

Conoce la jurisprudencia de la Corte al respecto

Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las facultades de la autoridad educativa para imponer medidas precautorias y correctivas, consistentes en suspensión temporal o definitiva del servicio educativo, suspensión de información o publicidad, y colocación de sellos.

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Para la Corte, los dispositivos de la Ley General de Educación que conceden estas atribuciones a la autoridad, no violan el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal, ya que si bien el legislador no previó para cada una de esas medidas precautorias y correctivas un listado de situaciones o conductas específicas que pudieran provocar su imposición, lo cierto es que, dada su naturaleza y características, se infiere un marco de aplicación definido que será aplicable cuando la autoridad verificadora considere que en el plantel educativo exista información o publicidad que contravenga las disposiciones legales.

Para conocer más del tema léase la jurisprudencia publicada en noviembre de 2021, de rubro: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Registro digital: 2023862.