Queremos reunir a los accionistas para tratar la disolución de la empresa, pero algunos se niegan a asistir. Vamos a realizar la segunda convocatoria, sin embargo, nos comenta el comisario que en caso de que no acudan deberemos publicar otra convocatoria por tercera ocasión esto es verdad
No. Si bien el artículo 190 de la Ley General de Sociedad Mercantiles dispone que para que una asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida deberán estar representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital social, el numeral 191 del mismo ordenamiento señala que si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y que en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Por tanto, si los socios no acuden en la fecha indicada en la segunda convocatoria para discutir la disolución de la empresa, de igual forma se podrá celebrar sin importar el número de asistentes, salvo que en el contrato social disponga lo contrario.