Publican calendario 2022 para presentar los avisos antilavado
Se actualizaron las fechas de prórroga para el reporte de las operaciones vulnerables
Corporativo
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), todo aquel que realice alguna de las actividades vulnerables deberá presentar un aviso, o su caso, un informe en cero a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la operación.
Sin embargo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del portal SPPLD desde hace tiempo a otorgado una facilidad administrativa para que los sujetos obligados puedan reportar sus operaciones con posterioridad al día 17, de conformidad con el sexto dígito de su RFC; como a continuación se indica:
Sexto dígito de la clave del RFC |
Día siguiente al 17 |
1 y 2 |
Primer día hábil siguiente |
3 y 4 |
Segundo día hábil siguiente |
5 y 6 |
Tercer día hábil siguiente |
7 y 8 |
Cuarto día hábil siguiente |
9 y 0 |
Quinto día hábil siguiente |
Es común que los sujetos se confundan y piensen que la facilidad les otorga días hábiles adicionales al 17 (uno a cinco dependiendo de su RFC) para presentar su aviso; no obstante, esto es erróneo, pues los días ahí señalados indican una nueva fecha (un día determinado) en que el sujeto obligado puede publicarlos.
Por ejemplo, suponiendo que el sexto dígito del RFC de una persona es 6, esto no significa que contará con tres días más después del 17 para presentar su aviso, sino que puede reportar la operación hasta el día hábil tres después de su fecha límite.
Recordar lo anterior es de suma importancia porque la facilidad no tendrá efectos si los avisos no se presentan exclusivamente en día hábil indicado. Al respecto la autoridad ha señalado lo siguiente:
“Para efectos de que dicha facilidad administrativa sea válida, deberán presentar sus avisos de actos u operaciones, así como informes o los correspondientes a las Actividades Vulnerables señaladas en el artículo 27 Bis de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, únicamente en el día hábil que les corresponda en términos de la calendarización antes señalado”
Para mayor comprensión, la UIF cada año publica un calendario1 en el que resalta con diversos colores el día de año calendario en que caerá los días de prórroga concedidos. El vigente para este año se muestra enseguida:
De no reportar las operaciones el día 17, o bien, el día de prórroga del anterior calendario, se considerará que el aviso es extemporáneo, sin importar que se realice sin previo requerimiento de la autoridad, pues en la materia no es aplicable el principio de espontaneidad.
En consecuencia será acreedor a una multa equivalente de 200 a 2000 veces la UMA ($ 19,244.00 a $ 194,440.00 para 2022).
Si el aviso se publica después de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado, se le aplicará la misma multa prevista para la omisión de los avisos, que va desde las 2000 hasta las 10000 veces la UMA
($ 194,440.00 a $ 962,200.00 para 2022). Aunque el numeral 55 de la LFPIORPI dispone que la autoridad se abstendrá por una sola vez de sancionar en el supuesto de que se trate de la primera infracción, siempre y cuando el sujeto obligado cumpla de manera espontánea previo al inicio de las facultades de verificación y reconozca expresamente la falta en que incurrió, en la práctica no se ha comprobado su efectiva implementación, porque de la redacción del propio precepto, se infiere que no opera de manera automática, sino con la autorización de la autoridad.