No olvide inscribir su negocio en el SIEM

Todos los comerciantes deben registrar sus sucursales y establecimientos

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 .  (Foto: iStock)

Como cada año, todos los comerciantes (personas físicas o morales) debe inscribir a sus establecimientos en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM); una plataforma, que de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) recabar información de las actividades comerciales e industriales desarrolladas en el país. Este registro no es opcional, sino obligatorio y procede por cada uno de los establecimientos que tenga el comerciante o industrial.

El registro debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a que los comerciantes se den de alta ante la SHCP, y se renueva dentro de los primeros dos meses de cada año. Actualmente, existen dos modalidades para el trámite:

  • ante las cámaras empresariales que correspondan a la región y giro del comerciante, o
  • a través del portal en Internet “SIEM Digital”

Para ambas vías, de acuerdo con el “Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del SIEM” el costo de la inscripción varía según el sector y el número de empleados, como se muestra en la siguiente tabla:

Comercial

Industrial

Número de personas

Costo

Número de personas

Costo

Hasta dos

$ 100.00

Hasta dos

$ 150.00

Tres

300.00

Tres a cinco

350.00

Cuatro o más

640.00

Seis o más

670.00

 En el proceso se solicitará al interesado diversa información relacionada con su actividad comercial, tal como:

  • datos generales: nombre, denominación social, RFC, nombre comercial y ubicación
  • datos de contacto del establecimiento para negocios: nombre, puesto, teléfono, email y sitio web
  • perfil general de la empresa: fecha de inicio de operaciones; tipo de empresa (única, matriz o sucursal), actividad principal, tipo de instalaciones (fijas o semifijas), ámbito de operación (local, estatal, nacional o internacional), indicación sobre si exporta o importa y rango de ventas anuales netas, número de personas que trabajan en el establecimiento y áreas de atención, e
  • información comercial: url de las redes sociales (Facebook y Twitter o Instagram) y cámara en la que en su caso esté afiliado


Como se advierte, toda la información solicitada se relacionan exclusivamente con el establecimiento; por tanto, bajo ninguna circunstancia deben requerirse datos corporativos de la empresa; por ejemplo, información de su constitución, representantes o accionistas.

Los datos recabados sirven al gobierno para distintos fines; por ejemplo los siguientes:

  • diseño de estrategias de promoción y aplicación delos instrumentos de política empresarial por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal
  • planeación y desarrollo de diferentes actos y servicios de las cámaras empresariales, así como la promoción e integración de actividades económicas en distintos sectores
  • formulación de tácticas de competitividad y crecimiento en las corporaciones
  • simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, e
  • identificación de oportunidades comerciales y de negociospara los empresarios y cualquier individuo nacional
    y extranjero

Como ya se mencionó del registro solo es válido durante el ejercicio en que fue emitido, debiendo renovarse dentro cada año. Además, con independencia de que la inscripción aún no haya expirado, si se modifica el giro o domicilio del negocio, o bien, hay un cese parcial o total de sus actividades se debe dar aviso en la cámara en que se registró inicialmente y en un plazo de dos meses contado a partir del suceso.

Aunque la cuota de inscripción es económica, la sanción por su incumplimiento no lo es, pues procede una multa de 200 a 600 veces el valor de la UMA ($ 19,244.00 a $ 57,732.00 para 2022), y en caso de reincidencia será por el doble de la sanción anterior.

Se recuerda desde hace tiempo ya no es necesario estar afiliado a alguna cámara empresarial o confederación para hacer el trámite y que estos organismos no tienen el carácter de autoridad, porque la Secretaría de Economía solo los reconoce como operadores del SIEM; en consecuencia, dicha secretaría es la única facultada para sancionar la omisión de registro.

Finalmente, se destaca que los datos proporcionados por los comerciantes no pueden ser utilizados como prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él.