La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una jurisprudencia que indica que permitir que en las visitas de vigilancia se entreviste a niñas, niños y adolescentes, no viola el principio del interés superior de la niñez previsto en el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con el Alto tribunal, la posibilidad que establecen la Ley General de Educación para que se desarrollen visitas y entrevistas a los usuarios del servicio de educación constituye uno de los mecanismos implementados por el legislador para materializar el derecho de participación y de opinión de los menores de edad previsto en el artículo 12, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por tal motivo, las entrevistas a menores de edad están permitidas siempre que tengan como fin allegarse de información sobre el desempeño del plantel escolar, y se respeten las siguientes formalidades:
- en la orden de visita se asiente la necesidad de llevar a cabo la audiencia y los datos que pretenden recabarse
- se notifique esta situación de manera previa al visitado, y
- garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante las diligencias respectivas
Para conocer el criterio de mérito léase: EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 18, FRACCIÓN XI, 159 Y 160, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época Materia: Constitucional, Tesis: 2a./J. 23/2021 (11a.), Jurisprudencia, Registro: 2023861, noviembre de 2021.