Derechos de las personas con discapacidad

Síntesis de los criterios más trascendentes en la material

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La capacidad es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones y la facultad para ejercerlos por sí solo. En contraposición, la incapacidad es una situación en la que alguien requiere ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. 

El artículo 23 del Código Civil Federal, indica que el estado de interdicción constituye una restricción a la capacidad; estado en el que pueden llegar a ser declaradas las personas con discapacidad

Conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo las discapacidades no deben ser vistas como una enfermedad, ni ser estudiadas bajo las limitaciones o diversidades funcionales de las personas, sino desde las limitantes que la propia sociedad impone. 

Estas barreras se han extendido al ámbito jurídico; por ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de una serie de resoluciones ha garantizado que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, evitando la discriminación erradicando así la premisa de que estos individuos tienen que ser tratados como objetos de cuidado y no como sujetos de derechos. 

Por tal motivo, enseguida se hará referencia a las tesis y jurisprudencias más relevantes en materia de derechos de las personas con discapacidad.


Estado de interdicción

La SCJN ha hecho una crítica a la legislación mexicana (incluso declarándose inconstitucional e inconvencional), al señalar que  lejos de reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con los demás y establecer las salvaguardias necesarias para su ejercicio y los ajustes razonables, esta establece una regla general de incapacidad jurídica para casi todos los tipos de discapacidad, lo que resulta expresamente discriminatorio.

Continúa indicando que la figura de estado de interdicción tiene como consecuencia que se transmita el mensaje de que las personas con discapacidad tienen un padecimiento que únicamente puede ser “tratado” a través de medidas extremas como la restricción absoluta de su capacidad de ejercicio; no obstante, alguien con esta condición no  necesariamente tiene incapacidad de ejercicio, ya que es titular de los mismos derechos que cualquier otro, aunque sus especiales necesidades o particularidades en el ejercicio de sus mismos, en algunos casos exigen un tratamiento específico.

Bajo esta premisa, para que se declare un estado de interdicción, el juez debe constatar que el individuo tiene una diversidad funcional que al ponerse en contacto con el medio social, produce una discapacidad, tomando en consideración que la capacidad jurídica plena debe ser la regla general, mientras que cualquier limitación a ella es una excepción y siempre que se encuentre un sustento probatorio.

Además, la limitación a la capacidad de ejercicio debe subsistir durante el menor tiempo posible, extinguiéndose 

la tutela cuando desaparezca la causa por virtud de la cual se declaró; por consiguiente, es posible modificar la sentencia de interdicción de acuerdo con las propias variaciones que sufra es estado físico y mental del incapaz; para lo cual en cualquier momento se pueden solicitar los estudios y certificados médicos necesarios, con independencia de los informes que por ley está obligado a presentar cada año el tutor.

Derecho de audiencia 

El alto tribunal ha precisado que a toda persona con discapacidad que sea sometida a un juicio de interdicción debe otorgárse el derecho de audiencia aun y cuando la legislación estatal no prevea su comparecencia, pues es un acto que acota sus posibilidades de actuación al igual que sus derechos fundamentales.

Encima, la prerrogativa de audiencia no se satisface con las manifestaciones que haga el tutor; por tanto, el juez a cargo tiene que permitir la participación del afectado entablando una serie de pláticas con él mediante un lenguaje accesible para que a partir de ellas evaluar directamente su diversidad funcional;  de lo contrario, se violaría su derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y el acceso a la justicia.

Autodeterminación libre

El respeto a la autodeterminación está protegido a rango constitucional, teniendo todos la libertad para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos. En el caso de personas con discapacidad, si bien decretar un estado de interdicción trae como consecuencia restringir su capacidad, para la Corte la limitación no es absoluta, ya que primeramente debe fijarse el grado de discapacidad y posteriormente puntualizar qué actos puede ejecutar por si solo, (que no deben acotarse únicamente a aquellos de carácter personalísimo como el matrimonio, el reconocimiento de hijos o el testamento) y en qué otros intervendrá el tutor para otorgarle asistencia.

En este sentido, aclara que el sistema de apoyo no se significa que se sustituya su voluntad, pues existen decisiones tan trascendentales que son inherentes al sujeto a tal grado que no son susceptibles de ser delegadas a un representante, sino que simplemente sea asistida para adoptar decisiones dotándole de las salvaguardias necesarias a fin de que se respeten sus derechos, voluntad y preferencias.

Para evitar que los tutores ejerzan una influencia indebida al prestar la asistencia, es inadmisible que adopten decisiones reemplazando la voluntad de la persona con discapacidad en aras de buscar un mayor beneficio para esta, salvo casos excepcionales. 

Adicionalmente, cuando el incapaz manifieste de algún modo su voluntad, tiene que respetarse y acatarse; para tal efecto, el juez deberá aplicar el principio de “una mejor interpretación posible de sus preferencias” evitando que esta no sufra detrimento o sea cambiada.
 

Movilidad y vida independiente

La independencia como forma de autonomía personal implica que la persona con discapacidad tenga la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida, al igual que sus actividades cotidianas, y para ello, la SCJN corrobora que el Estado debe asegurar que tenga acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y residencial (por ejemplo, uso de aparatos ortopédicos, elevadores, rampas en las calles, servicios de luz, computadoras, etc.) para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad, impidiendo su aislamiento o separación de esta.

No discriminación 

Acceso al empleo

A lo largo de distintas resoluciones la Corte ha dejado claro que la exclusión de personas con discapacidad en una oferta de empleo sin que exista una justificación razonable provoca un trato diferenciado y excluyente que constituye una transgresión al principio de igualdad y no discriminación.

El pronunciamiento más relevante en la materia se emitió en la acción de inconstitucionalidad 33/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, que en sus artículos 3, fracción III, 10, fracción VI, 16, fracción VI y 17, fracción VIII, que preveía la expedición de un certificado de habilitación por la Secretaría de Salud en que se constaba que una persona con esta condición se encontraba apta para el desempeño de actividades laborales o productivas.

En palabras de los ministros, condicionar la posibilidad de contratación laboral de las personas con espectro autista, las diferencia del resto de la población, máxime que lejos de coadyuvar y concientizar sobre la condición tiene un efecto estigmatizante.

Libre tránsito


La Primera Sala determinó que aquellas leyes que imponen requisitos, para reexpedir un permiso o licencia de discapacidad para conducir vehículos, incumplen el deber del Estado de promover la inclusión social y vulneran los derechos a la dignidad, igualdad y no discriminación, y pese que el fin de estas normas es proteger la seguridad de otros conductores y del resto de la población, las medidas adoptadas no son las más idóneas ni proporcionales.

En este sentido, para que sea proporcional deberá definir adecuadamente cuál es el grado de afectación que se tendrá que tener en la capacidad para conducir un vehículo y no solo negar la expedición de la licencia cuando se tenga una discapacidad física o mental.

Derecho al sufragio

Finalmente, en relación con el derecho a participar en la vida política y pública, la SCJN apuntó como una medida cerrada y generalizada el restringir el derecho al voto a aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran en regímenes de tutela o curatela sin hacer un estudio previo de sus capacidades y limitantes.