¿Quién es responsable por los daños y perjuicios: comitente o comisionista?

Cuando sin causa legal el comisionista deja de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable frente al comitente de todos los daños

La empresa encargó a uno de los comisionistas la gestión de un negocio con un cliente; sin embargo, sin avisar abandonó su cargo provocándole daños a este, quien ahora pretende hacer responsable a la empresa 

esto es legal



De acuerdo con los artículos 275, 276 y 278 del Código de Comercio, en el contrato de comisión, el cual es un mandato aplicado a actos de comercio, el comisionista que practique alguna gestión en desempeño del encargo que le hizo el comitente, queda sujeto a continuarlo hasta su conclusión, pues se entiende que acepta tácitamente la comisión.

Además, aunque el comisionista se rehúse la comisión que se le confiera, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean indispensables para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que este provea de nuevo encargado.

Así, cuando sin causa legal el comisionista deja de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable frente al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

Por consiguiente, la empresa tendrá que responder frente a su cliente por los actos del comisionista, pero posteriormente podrá ejercer una acción legal contra este para exigirle la reparación de daños.