¿Proteger la cultura?

Ley de protección del patrimonio cultural de pueblo indígenas es una realidad

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en la edición vespertina del DOF del 17 de enero de 2022 el decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA), la cual atravesó un largo y complejo proceso legislativo, que concluyó en noviembre del año pasado, ya que este nuevo ordenamiento suscitó diferentes discusiones debido a la particular naturaleza de los derechos de los sujetos que desea proteger.

Por ello, es que a continuación el maestro Jesús Edmundo Coronado Contreras, coordinador editorial de las áreas de Fiscal, Jurídico Corporativo y Comercio Exterior en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, coordinador de la comisión de Derecho Penal Internacional del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., miembro de las comisiones de Derecho Penal y Lavado de Dinero de la Barra Mexicana Colegio de Abogados A.C. y del comité de Derecho Penal y Seguridad de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados A.C., titular del área de Penal Internacional de la firma Moreno Balbuena Abogados y miembro del consejo editorial de la editorial Wolters Kluwer y su revista Praxis Legal, describe un panorama general de tan singular ley.

Origen

Este nuevo ordenamiento busca proteger las manifestaciones culturales tradicionales ante el uso no consentido, la aprobación cultural o plagio de motivos y diseños de los pueblos originarios.

En 2018 la propuesta de senadores del grupo parlamentario de MORENA se unió a una gran cantidad de esfuerzos anteriores que buscaron conferir a los pueblos y comunidades el reconocimiento de la propiedad colectiva de las expresiones de su patrimonio cultural. Su empeño también pretende que se consideren los beneficios por el uso, aprovechamiento, comercialización o explotación por parte de terceros.

Se estableció que dentro de los fines que persigue esta legislación se encuentran los siguientes:

  • reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que conforman su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio
  •  promover el respeto y desarrollo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como reconocer la diversidad de sus elementos
    incluir disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales
  • señalar las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros
  • constituir el Sistema de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como mecanismo de coordinación interinstitucional del gobierno federal, juntamente con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, e
  • indicar las sanciones por la apropiación indebida y el uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción, del
    patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según corresponda, cuando no exista el consentimiento libre, previo e informado de dichos pueblos y comunidades o se vulnere su patrimonio cultural

¿Cultura?

El concepto de “cultura” termina siendo una acepción bastante “sui generis”, ello debido a los múltiples contenidos que esto puede incorporar, porque bajo una vertiente sociológica se puede afirmar que existe una “cultura mexicana”, pero eso no excluye que dentro de ella pudieran presentarse diferentes “culturas”.

México desde su surgimiento ha sido considerado como un ejemplo a nivel internacional de lo que es tener una “riqueza cultural”; tal apelativo se ha debido a que en el actual territorio mexicano existen diversos pueblos originarios que han entregado expresiones de su cultura muy significativamente representado íconos
muy importantes.

En fechas recientes, desde la escena política, se ha cuestionado mucho el tratamiento que se le ha dado a las comunidades originarias en el país Sin embargo, el presente no tratará de solventar esa diatriba de corte político, lo único que se puede mencionar en ese sentido es que la cultura mexicana existe en gran parte debido a esa mezcla que surgió del entonces conquistador español con los pueblos localizados en este territorio; México es fruto de esa peculiar fusión.

No obstante, desde hace varios años es innegable que muchas comunidades en diferentes partes de la república han sido víctimas de múltiples abusos por diferentes actores y en modalidades.

A lo largo de los años se han introducido algunos instrumentos de carácter jurídico que han pretendido reconocer sus derechos y garantizar su protección. En el imaginario, esta nueva legislación parece que da seguimiento a esa acertada tendencia, pero pese a perseguir un fin positivo puede que en su ejecución entregue una serie de complicaciones y dilemas que pueden tener como consecuencia que no sea atractivo hacer alusiones a ciertas expresiones culturales.

Ante ello se contempla que tendrán especial protección sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas, sus lugares sagrados y centros ceremoniales, objetos de culto, sistemas simbólicos o cualquier otro que se considere sensible para las comunidades, a fin de garantizar sus formas propias de vida e identidad, así como su supervivencia cultural.

En la LFPPCPCIA se especifica que todo el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se entenderá reservado por el pueblo o comunidad que corresponda y estará prohibida su utilización y aprovechamiento, salvo que estos otorguen su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (Ley Consulta).

En ese sentido habría que sujetarse a los tiempos de otra legislación más y en un supuesto práctico esto podría desencadenar que intentar emplear algo que sea parte del patrimonio cultural de un pueblo o comunidad indígena o afromexicano sea un proceso por demás dilatado.

Igualmente se indica que son nulos de pleno derecho los actos, contratos o acuerdos celebrados por algún integrante de una comunidad que, a título individual, haya suscrito o convenido con terceros, que derive en el uso, aprovechamiento o comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Con ello lo que se pretende es evitar posibles abusos o escenarios de excesiva o injustificada ventaja por parte de un sujeto o grupos en particular. Los supuestos de engaño son muy factibles dadas las características de estas relaciones jurídicas, que propician la existencia de individuos que busquen aprovechar la ingenuidad o descuido de otros.

Por lo que se refiere a la interpretación de la ley y resoluciones, se tomarán en cuenta los sistemas normativos indígenas y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, derechos indígenas y, según sea el caso, derechos de autor y propiedad intelectual, procurando la protección más amplia a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. A esto se adiciona que a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos; asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.

En todos los casos, se deberá realizar un análisis contextual, con perspectiva intercultural, respeto pleno a la libre determinación y maximización de la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La LFPPCPCIA prevé que se garantizarán los principios de progresividad, pro persona, igualdad y no discriminación, entre otros, en el marco del pluralismo jurídico.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tendrán el derecho de reclamar, en todo momento, la propiedad colectiva reconocida por la LFPPCPCIA, cuando terceros utilicen, aprovechen, comercialicen, exploten o se apropien indebidamente, de elementos de su patrimonio cultural, incluyendo reproducciones, copias o imitaciones, aun en grado de confusión, sin su consentimiento libre, previo e informado.


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 .  (Foto: IDConline)

¿Derecho?

Se prevé que la propiedad que la LFPPCPCIA reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos de su patrimonio cultural, es un derecho inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva.

Las autoridades o instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, cuando corresponda, cualquiera de los integrantes de dichos pueblos y comunidades, podrán presentar ante la autoridad competente, la queja o denuncia por la apropiación indebida o el uso no consentido sobre su patrimonio cultural, para que, según el caso, se proceda a la restitución, pago, compensación, reposición o reparación de daños, con cargo a los terceros responsables.

Igualmente, podrán solicitar la intervención de la autoridad competente cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural, se hayan realizado actos que atenten o afecten la dignidad e integridad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin detrimento de las sanciones por daño moral o discriminación a que haya lugar.

Se detalla que todo beneficio económico convenido con terceros, derivado del consentimiento por el uso, aprovechamiento y comercialización de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, será retribuido a la comunidad o las comunidades que hayan autorizado dicho aprovechamiento, en los términos de sus sistemas normativos o, en su caso, en términos del contrato suscrito con el tercero interesado.

La LFPPCPCIA contempla que toda apropiación indebida de estos beneficios será sancionada en los términos de los sistemas normativos de dichos pueblos y comunidades, así como la legislación aplicable.

Se señala que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según sus sistemas normativos, establecerán los elementos de su patrimonio cultural que no serán objeto de uso, aprovechamiento o comercialización, por parte de terceros.

Lo anterior, puede significar un “cierre de llave” a que algunas expresiones culturales queden excluidas y no puedan emplearse de cualquier manera, lo cual puede tener una doble vertiente, pues puede resultar positivo si se trata de una cuestión vinculada con ámbito religioso, que ello guarda, pero en otro tipo de circunstancias pudiera excluir algo que amerita una difusión adecuada.

Por lo que hace a las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se indica que estos se ejercerán con pleno respeto a sus derechos, dignidad e integridad culturales, y en todo momento deberá acreditarse el lugar de origen del elemento de que se trate. Salvo acuerdo en contrario, toda autorización será onerosa y temporal, e implicará una distribución justa y equitativa de beneficios.

Se indica que está prohibida la transmisión definitiva del uso, aprovechamiento o comercialización de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades. Los actos con ese fin serán nulos de pleno derecho y darán origen a responsabilidades penales y administrativas.

Las autorizaciones podrán convenirse con terceros en los términos que determinen los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con sus sistemas normativos. Se especifica que todo contrato o convenio deberá contener, al menos:

  • las partes interesadas
  • objeto y términos generales del contrato o convenio
  • detalles y limitaciones al uso, aprovechamiento o comercialización del bien o bienes de que se trate
  • contraprestaciones y compensaciones pactadas
  • vigencia del contrato
  • formas de pago o entrega de  compensaciones
  • mecanismos de solución de controversias y de rescisión de contrato, y prevención sobre retribución a las comunidades

Dicho contrato se celebrará ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, los cuales verificarán y garantizarán que la autorización se otorgue mediante el consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena o afromexicana de que se trate y en los términos de la LFPPCPCIA.

Comentarios finales

La LFPPCPCIA es un ordenamiento que parece tener un buen fin, pero en la práctica puede presentar varios problemas. En siguientes entregas se analizarán los delitos de esta legislación y sus medios de solución de controversias.