Plazo para reclamar utilidades

El artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias

Soy accionista en una SA, pero desde hace 10 años no he cobrado los dividendos que me corresponden. Al solicitarlos a la asamblea me negaron el pago argumentando que ya había prescrito mi derecho, 

esto es cierto



El artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Por su parte, el precepto 1045, fracción II del Código de Comercio, indica que las acciones derivadas del contrato social y de las operaciones referentes a los derechos y obligaciones de la entidad para con los socios, de estos para con la sociedad y de los accionistas entre sí, prescribirán en cinco años.

Cabe destacar que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro  género de interpelación judicial hecha a la compañía, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde su derecho como acreedor.