Programa “mochila segura” vulnera derechos de legalidad

No hay reglas claras que normen el procedimiento de este programa

SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. EL PROGRAMA "MOCHILA SEGURA" VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ANTE LA AUSENCIA DE UN MARCO LEGAL QUE LO SUSTENTE. Hechos: Dos padres de familia, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del operativo "Mochila Segura", el cual les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores. En contra de esta resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resolvió en el sentido de revocarla y conceder el amparo. 

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el programa "Mochila Segura" es contrario a los derechos fundamentales a la legalidad y a la seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución General, al operar sin sustento legal alguno, quedando sujeto al libre arbitrio de las autoridades educativas, ante la ausencia de reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de los procedimientos que involucra.

Justificación: La ausencia de un marco legal y de regulación específica desarrollada en un ámbito de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que normen el programa "Mochila Segura", implica la omisión de las autoridades educativas de asegurar, entre otros, los derechos a la privacidad e intimidad de los educandos, ya que la intervención y modulación de dichos derechos y sus garantías, sólo podrían ocurrir a partir de una ley, cuya ausencia en el caso, vulnera los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica. La ausencia de la referida legislación conlleva un potencial riesgo de abusos, arbitrariedades y gran discrecionalidad en la ejecución del programa, comprometiendo los derechos referidos. Luego, las autoridades educativas pueden impedir que los referidos operativos tengan lugar, con carácter obligatorio, al menos en tanto exista una legislación suficiente que les dé sustento, y que pueda ser sujeta a un escrutinio ulterior de constitucionalidad. Ello no implica desconocer la necesidad de que las distintas autoridades que conforman el Estado Mexicano garanticen la seguridad de los educandos en los planteles educativos mitigando cualquier riesgo que ponga en peligro su vida, su salud y, en general, su integridad; sin embargo, lo que no puede aceptarse es la promoción y ejecución de operativos abiertamente discrecionales y sin sustento legal, que comprometan los derechos de los educandos.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 41/2020. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de febrero de 2022 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024145.