Competencia por sometimiento

La sumisión expresa del territorio no es igual al fuero

CONTRATO MERCANTIL. SI EN ÉL SOLO SE DICE QUE LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIN ESPECIFICAR EL FUERO, LA INTERPRETACIÓN DE LAS LOCUCIONES QUE ALUDEN A ESA ENTIDAD FEDERATIVA NO SUPONE, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LA RENUNCIA AL QUE POR LEY INICIALMENTE CORRESPONDÍA A LAS PARTES.

Hechos: La quejosa aduce que puede acudir a un tribunal federal o a uno local para demandar las prestaciones contenidas en el escrito inicial de demanda, porque en el contrato mercantil base de la litis no existe una sumisión expresa a determinado fuero, ya que únicamente hubo una renuncia por razón de territorio, sin hacer renuncia expresa al fuero federal o manifestación de preferencia exclusiva por el fuero local.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el contrato mercantil base de la litis sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, sin especificar el fuero, la interpretación de las locuciones que aluden a esa entidad federativa no supone, de manera clara y precisa, la renuncia al que por ley inicialmente correspondía a las partes.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 1090, 1093 y 1104 del Código de Comercio, toda demanda debe promoverse ante el Juez competente, que es aquel a quien las partes se hubieren sometido expresa o tácitamente, y para que se configure válidamente esa sumisión expresa, es necesario que los contratantes designen claramente el tribunal competente, entre las opciones que previó el legislador en el artículo 1093 indicado, a saber: a) el del domicilio de alguna de las partes; b) el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones; o, c) el de la ubicación de la cosa; y que exista la voluntad de los contratantes de renunciar al fuero que la ley les concede. Luego, si en el contrato mercantil base de la litis sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, sin especificar el fuero, la interpretación del Juez Federal responsable de las locuciones "en la Ciudad de México" o "de la Ciudad México", para determinar que la controversia corresponde al fuero común, viola los derechos sustantivos de audiencia y de legalidad de la quejosa, debido a que el sometimiento a la competencia de un tribunal distinto al legalmente previsto deriva, en esencia, del señalamiento de otro, de manera clara y precisa, lo que requiere la renuncia al fuero que por ley inicialmente correspondía a las partes.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 17/2010, de rubro: "JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 536, con número de registro digital: 164576.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de noviembre de 2021 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Registro digital: 2023845.