En cargos no reconocidos en tarjetas, ¿quién tiene la carga de la prueba?

Dependerá del método utilizado para autorizar los cargos

Debido al incremento de la delincuencia, los cargos no reconocidos a las tarjetas de crédito o débito son una de las quejas más comunes en estos días. Los bancos, en muchas de las ocasiones, se niegan a cancelar los cargos, obligando al usuario a demandar la nulidad de estos ante un tribunal.

Sobre la carga de la prueba en el juicio, existen criterios que señalan que, tratándose de la nulidad de cargos autorizados con firma autógrafa o electrónica, lo ideal es realizar una prueba pericial para acreditar la acción; sin embargo, no se ha quedado claro a cuál de las partes le asiste la responsabilidad de ofrecer el peritaje.

Para disipar esta interrogante, recientemente el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, precisó que en cargos autorizados con firma autógrafa la carga de la prueba corresponde a la parte actora, la cual se tendrá por satisfecha cuando se ofrezca la pericial y realice los actos procesales que dependen exclusivamente de ella; por ejemplo, señalar el perito o proponer el cuestionario, pero no tiene la obligación de allegar al juicio los vouchers originales, materia de la pericial, pues eso le corresponde a la institución bancaria.

En cambio, cuando los cargos fueron aprobados con firma electrónica, la carga de la prueba se invierte y le asiste al banco, para acreditar que el método de identificación acordado con el emisor se aplicó correctamente.

Para mayor referencia, véase la tesis de rubro: NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS, con registro digital: 2024285.