¿Los corredores públicos pueden otorgar poderes?

Los corredores públicos están facultados para ser asesores en diferentes transacciones de índole mercantil

En el último año, hemos trabajado con un corredor público para que dé fe de todas las asambleas celebradas en la entidad. Como es costumbre,  acudió a una reunión en la que se nombró a un nuevo administrador, pero nos mencionó que se encontraba impedido para otorgarle el poder correspondiente, esto es cierto

Los corredores públicos están facultados para ser asesores en diferentes transacciones de índole mercantil, como mediadores o consejeros de quienes celebran actos de comercio, y para dar testimonio de la legalidad de esos actos, es decir, a imprimirles fe pública.

Sobre su cargo como fedatarios, el artículo 6, fracción V y VI de la Ley Federal de Correduría Pública, determina que pueden hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica.

Tomando en cuenta que la representación orgánica comprende el nombramiento y designación de atribuciones del consejo de administración, administrador único o de los gerentes (al ser quienes representan a la empresa),  el corredor público está autorizado para dar fe a esa designación, debiendo el Registro Público de Comercio admitir la póliza para su inscripción.

Sin embargo, no podrá otorgar el poder o mandato, ya que de conformidad con la jurisprudencia de rubro: CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDO SE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE AQUELLAS, con registro digital 175352,  son actos regulados por los códigos civiles de todas las entidades.