Acta de asamblea sin firma del presidente, ¿surte efectos?

Ante la negativa de firma se deberá observar lo establecido en su contrato social y a falta de previsión alguna, se considera que resulta aplicable el numeral 178 de la LGSM

Celebramos una asamblea para designar a un nuevo comisario en la cual no todos los socios estuvieron de acuerdo, pero se logró aprobar la decisión por mayoría de votos. Uno de los inconformes fungió como presidente y se negó a firmar el acta 

esto invalida el nombramiento y,en su caso, qué podemos hacer al respecto


Según el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), para que las actas de asamblea surtan efectos deberán estar asentadas en el libro respectivo y estar firmadas por el presidente y secretario, así como por los comisarios que concurran.

Se aclara que es un deber del presidente firmar el acta, y este hecho no significa que estuvo a favor de la resolución adoptada, pues su voto en contra se hizo constar en el mismo documento; además de que podrá impugnar judicialmente los acuerdos a través de una acción de oposición.

Ante la negativa de firma se deberá observar lo establecido en su contrato social y a falta de previsión alguna, se considera que resulta aplicable el numeral 178 de la LGSM, que dispone a la letra “las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito.”