Soy el liquidador de una empresa y el administrador propuso disminuir el capital antes de repartir el haber social,
esto es posible
No. Conforme al artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), los administradores o representantes no pueden iniciar nuevas operaciones con posterioridad al acuerdo de disolución.
Tampoco el liquidador debe autorizar la reducción, toda vez que, de acuerdo con el numeral 242 de la LGSM, están facultados exclusivamente para:
- concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución
- cobrar lo que deba la entidad y pagar lo que ella deba
- vender los bienes y demás activos
- practicar el balance final
- entregar a los accionistas su haber social, y
- obtener de la cancelación del folio mercantil ante el Registro Público de Comercio
En consecuencia, no es posible reducir el capital de la empresa si esta ya comenzó el proceso de liquidación, con independencia de que no guarda relación con los fines y pone en riesgo el capital de los socios.
De llevarlo a cabo, el administrador es responsable solidario de la operación, el liquidador puede ser demandado por daños y perjuicios al exceder su encargo y para ambos puede configurarse responsabilidad penal.