La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del 17 de marzo de 2022, el Decreto por el que se interpreta el concepto de propaganda gubernamental. Conforme al texto, la propaganda gubernamental incluye:
Todos los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por un ente público (poderes de la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público) con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población, cuyas características deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se precisa que no constituye propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, ni la información de interés público que deba ser difundida bajo cualquier formato.
Por otra parte, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia de los partidos políticos, consistirá en la aplicación de recursos financieros para el pago directo de, o la ocupación de cualquier tipo de bien material propiedad pública bajo su cargo o con acceso a este, de manera absolutamente ajena a la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos actos que impliquen apoyo a personas aspirantes, precandidatas, candidatas o a partidos políticos antes, durante o después de campañas electorales.