Prisión por incumplimiento de obligaciones alimentarias ¿constitucional?

La Corte analizó esta pena y dio a conocer su postura sobre el tema

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 613/2019, analizó la constitucionalidad del tipo penal previsto en el artículo 193 del Código Penal para la Ciudad de México, el cual prevé pena de prisión en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias, privación de los derechos de familia y la reparación del daño.

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La Sala determinó que la pena de prisión no resulta desproporcional en relación con el bien jurídico tutelado y confirmó su constitucionalidad. El proyecto que se discutió había quedado en lista desde el 23 de marzo de 2022, fecha en la que se había publicado en cumplimiento a lo previsto por el artículo 73 de la Ley de Amparo.

Sin embargo, por lo que hace a la pena consistente en la suspensión o privación de los derechos de familia, la Primera Sala concluyó que la sanción es imprecisa, al no delimitar los derechos de familia específicos que se deben suspender o privar, con lo que deja un amplio margen de decisión a la autoridad jurisdiccional en perjuicio del inculpado y de quienes tienen derecho a recibir los alimentos.