Poder notarial a favor de un comisario, ¿es válido?

El precepto 155 de la LGSM, permite que el comisario designe a un administrador provisional

Falleció el administrador único de la empresa y es urgente la firma de distintos documentos para concretar un negocio, podemos expedirle un poder al comisario para tal efecto

No, pues estaría faltando a su encargo principal. Conforme al artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el comisario es un órgano de vigilancia nombrado por la asamblea, cuya función es supervisar todas las operaciones de la sociedad (en especial las del administrador).

Para cumplir con su tarea, es esencial que el comisario tenga total independencia de los órganos de representación, lo cual se advierte de la prohibición contenida en los preceptos 165 y 192 de la LGSM, que indica que este cargo no puede ejercerlo los empleados, accionistas o parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto o los afines dentro del segundo; y que no pueden a la vez ser mandatarios de los socios para representarlos en las asambleas.

Más aún, los tribunales han emitido distintos criterios al respecto, siendo el más reciente el de rubro: APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ, con registro digital: 170970, que a la letra señala que “las figuras del comisario y del apoderado de la misma sociedad no son compatibles, por lo que una persona no las puede ejercer al mismo tiempo, puesto que si una de las funciones del órgano de vigilancia es la de supervisar las operaciones de los administradores por sí o por interpósita persona, y es el propio comisario el que realiza tales operaciones, se conjuntarían en una misma persona dos funciones distintas y que, incluso, se contraponen, como lo es realizar actos de administración y, a su vez, supervisar los mismos”.

Por tanto, no será posible otorgarle un poder al comisario; sin embargo, ante el fallecimiento del administrador, el precepto 155 de la LGSM, permite que el comisario designe a un administrador provisional sin necesidad de la celebración de una asamblea; ello con el fin de no entorpecer la marcha de la empresa